AAP Barcelona 157/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2010:5655A
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 258/10-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 314/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

AUTO Núm. 157/10

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 314/2005 seguidos ante el Juzgado mercantil número 1 de Barcelona, de incidente concursal en el que eran partes Jose Francisco, representado por el procurador Alejandro Font Escofet, de un lado, y de otro la Administración Concursal y la concursada ESMETRO, S.L, representada ésta por el procurador Juan Alvaro Ferrer Pons Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco contra el auto de fecha 25 de enero de 2010, que desestima la reposición interpuesta contra la providencia de 30 de noviembre de 2009, por la que se tiene por preparada la apelación diferida de la sentencia de 9 de noviembre de 2005, a instancia de la Administración Concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto de 25 de enero de 2010 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Francisco contra la providencia de fecha 30.11.2009". Esta providencia tenía por preparado por la administración concursal el recurso de apelación diferida frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2005 .

La parte dispositiva de la sentencia de 9 de noviembre de 2005 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alejandro Font, contra la administración concursal y contra la concursada Esmetro, S.L., determino que el crédito de la demandante debe figurar en al lista definitiva por la cantidad de 328.552,80 euros, y con la calificación de crédito ordinario, con imposición de las costas del incidente a las demandadas".

SEGUNDO

Contra el auto de 25 de enero de 2010 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Francisco, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 21 de julio de 2010. TERCERO: En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para poder juzgar adecuadamente la presente apelación, conviene analizar a continuación los antecedentes más relevantes.

  1. En el curso de un incidente de impugnación de la lista de acreedores, en estos autos 314/05, se dictó la sentencia de 9 de noviembre de 2005 .

  2. Frente a esta sentencia de 9 de noviembre de 2005, conforme al art. 197.3 LC, se formuló protesta, con idea de reproducir la cuestión en la apelación más próxima. El Juzgado dictó una providencia el día 9 de diciembre de 2005, por la que tuvo por formulada dicha protesta, a los efectos de que pudiera reproducirse más adelante la cuestión en la apelación más próxima.

  3. Mucho tiempo después, y al margen de la apelación frente a una resolución posterior, la Administración Concursal interpuso recurso directo de apelación, invocando la doctrina expuesta por el Auto de esta Sala de 24 de julio de 2006, que con motivo de un incidente de reintegración entendió que frente a la sentencia dictada en el curso del mismo cabía recurso directo, sin perjuicio del momento en el que hubiera sido iniciado el incidente.

  4. El Sr. Jose Francisco recurrió, primero en reposición y luego en apelación, la desestimación de dicha reposición, esa decisión del Juez del concurso de admitir la apelación directa, pues en aquel caso se había dictado la providencia de admisión de la protesta y no se había hecho uso de la apelación diferida. Esta misma sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por Auto de 18 de septiembre de 2008 (RA 333/08), estimó el recurso de apelación, y consiguientemente dejó sin efecto la admisión de la apelación directa. Conviene advertir, como ya hicimos en aquel auto, que por no tener un testimonio completo del incidente concursal, la Sala no conocía qué clase de incidente concursal era el que se resolvió con la sentencia que se pretendía apelar.

    Ya intuíamos entonces que se trataba de un incidente de impugnación de la lista de acreedores, pero no teníamos constancia de ello. No obstante, en los razonamientos jurídicos del auto, después de traer a colación la doctrina de la apelación directa que expusimos en nuestro Auto de 24 de julio de 2006, llamábamos la atención que era aplicable a los incidentes de reintegración del art. 71 LC y también del de separación del art. 80 LC, pero que no lo era para los incidentes de impugnación de la lista de acreedores, pues para ellos era para los que estaba pensada y tenía sentido la apelación diferida del art. 197.3 LC .

  5. Como quiera que habíamos dejado sin efecto la admisión de la apelación directa por medio de ese auto de 18 de septiembre de 2008 (RA 333/08), cuando llegó a continuación el recurso de apelación declaramos la carencia sobrevenida de objeto de dicha apelación [Auto de 10 de diciembre de 2008 (RA 111/2008)].

  6. Una vez devueltos los autos al Juzgado Mercantil, y con ocasión de que se había dictado la sentencia de calificación (de fecha 31 de julio de 2009), la Administración Concursal pretendió de nuevo hacer valer la apelación diferida, mediante un escrito de 10 de septiembre de 2009. Esta petición fue proveida por el Juzgado, mediante Providencia de 30 de noviembre de 2009, que tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación.

    Esta providencia fue recurrida en reposición por Jose Francisco, quien entendía que no cabía el recurso de apelación frente a la Sentencia de 9 de noviembre de 2005 . Y ante la desestimación de la reposición, por Auto de 25 de enero de 2010, el Sr. Jose Francisco interpuso el recurso de apelación que ahora nos corresponde...

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