STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:10568
Número de Recurso514/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO: Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la Siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla a 18 de diciembre de 2007

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación n°. 514/2007, deducido contra la sentencia de 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Jerez de la Frontera, en el recurso 49/2006, interpuesto por la representación procesal de Dª. María Teresa, siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera. Es ponencia del Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de julio de 2007, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 1 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia en el recurso 49/2006, por el que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2006, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, desestimatoria a su vez del recurso de alzada formulado contra la resolución de 19 de octubre de 2005, por la que se concluyó el expediente de restauración del orden urbanístico.

SEGUNDO

Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del actor, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la parte apelante la nulidad de la resolución recurrida por incompetencia de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para resolver el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Consejo Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Error en la aplicación de la jurisprudencia relativa a la carga de la prueba y la prescripción.

SEGUNDO

La sentencia de 11 de mayo de 2006 del Tribunal Supremo resume la doctrina sobre la incongruencia de la sentencia cuando indica: Se incurre en el vicio de incongruencia tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda (SSTS 15 de febrero EDJ 2003/9248, 9 de junio EDJ 2003/35208, 10 de diciembre de 2003 EDJ 2003/187184 y 15 de noviembre de 2004 EDJ 2004/197406,15 de junio de 2005 EDJ 2005/113719 ), es decir la incongruencia omisiva o por defecto; como cuando resuelve sobre pretensiones no formuladas, o sea incongruencia positiva o por exceso (sentencias de 13 EDJ 2004/174225, 21 EDJ 2004/174233 y 27 de octubre de 2004 EDJ 2004/159864,20 de septiembre de 2005 EDJ 2005/149524 y 4 de octubre de 2005 EDJ 2005/171800 ); o sobre cuestiones diferentes a las planteadas incongruencia mixta o por desviación (así entre otras 4 de abril de 2002, 17 de julio EDJ 2003/80747 y 21 de octubre de 2003 EDJ 2003/147064, 15 de junio de 2005). En el supuesto que se enjuicia asiste razón a la parte apelante cuando alega que la sentencia apelada no resolvió sobre la incompetencia de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para resolver el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

TERCERO

En la instancia se alegaba en la demanda la nulidad por la incompetencia referida y con la contestación por la representación de la Administración se aportó certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de enero de 2006, en el que se delegaban en la Junta de Gobierno Local, la resolución de los recursos administrativos de su competencia...

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