SAP Huelva 157/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:793
Número de Recurso236/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

157/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 236/07

Proc. Origen: Divorcio 961/05

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 4 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio num. 961/05 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Carolina, representada por el Procurador sr. Caballero Cazenave y defendida por la Letrada sra. Marfil Lillo, siendo apelado y Don David, representado por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y asistida de la Letrada sra. Tejero López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 04 de mayo de 2006 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Carolina contra Don David, acordando el divorcio del matrimonio habido entre ambos, celebrado el 05 de junio de 2.004, con todos los pronunciamiento inherentes a dicha declaración. Adoptando las siguientes medidas: 1º.- El uso del vehículo ganancial, matrícula 4691-DCN, se atgribuye a la Sra. Carolina. 2º.- La Sra. Carolina deberá abonar mensualmente la cuota del préstamo existente con ocasión de la adquisición del referido vehículo ganancial. No se establece derecho de uso de la vivienda familiar a favor de ninguno de los cónyuges. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas. Comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde costa inscrito el matrimonio.

    La sentencia fue aclarada por auto de 29 de mayo de 2.007, para establecer que cada cónyuge pagará el 50% del préstamo hipotecario de la vivienda familiar.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la esposa, se circunscribe a solicitar con carácter previo la nulidad del tramite de apelación hasta que se facilite copia de la grabación del juicio y alternativamente como único motivo del recurso, se solicita que la vivienda debe ser atribuida a la esposa hasta que se mantenga su situación de necesidad y alternativamente se solicita que se acuerde el uso alternativo de la misma hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales. Se pide la atribución del uso como objeto principal del recurso, en virtud de un acuerdo a que llegaron los esposos, además el interés de la sra. Carolina es el más necesitado de protección, por ser el piso en su mayor parte propiedad de ella, asimismo no puede obtener ingresos parecidos a los del esposo, por motivos de salud.

El sr. David impugna el recurso, afirmando a la cuestión preliminar que no procede la nulidad por falta de diligencia de la parte recurrente en obtener la copia del CD-ROM de la vista. En cuanto al recurso propiamente dicho afirma que la sentencia debe ser mantenida en su integridad, añade que no ha habido el acuerde del que se habla sobre atribución del uso de la vivienda a la recurrente, tampoco ha acreditado que haya abandonado el domicilio y tampoco es cierto que no pueda obtener ella los mismos ingresos que el sr. David

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la petición preliminar sobre nulidad de actuaciones sobre formalización del recurso de apelación hasta que se expida copia de la grabación del juicio.

Para que se pueda declarar la nulidad de actuaciones es preciso como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 238 y ss) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 225 y ss), y jurisprudencia que los interpretan, que se haya podido producir indefensión en alguna de las partes.

En este caso no se ha producido indefensión acreditada, puesto que la parte ha podido recurrir la sentencia con profusión de detalle e incluso proponiendo pruebas para ser practicadas en la segunda instancia, por lo que al no haberse acreditado la mentada indefensión no puede accederse a la nulidad pretendida.

TERCERO

Por lo que atañe al motivo principal del recurso, concretado en la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa por los motivos arriba expuestos, o bien subsidiariamente que se acuerde el uso alternativo hasta que se disuelva la sociedad legal de gananciales. Decir que esta cuestión ha de ser resuelta partiendo de lo que dispone el Código Civil, al respecto, para ello ha de citarse el art. 91 cuando expresa que: En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Por su parte...

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