STSJ Comunidad Valenciana 2881/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:5087
Número de Recurso2599/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2881/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 2599/06

Recurso contra Sentencia núm. 2599 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2881 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2599/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-4-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 33/06, seguidos sobre Extinción de Contrato, a instancia de D. Mariano , asistido del Letrado D. Angel Martínez Sanchez, contra INDUSTRIAL DE MUEBLES Y PERFILES, S.A., representada por el letrado Dª Aina Carbonell Pérez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-4-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO las excepciones de PRESCRIPCIÓN respecto de los apartados a), c) y d) planteadas por la empresa INDUSTRIAS DE MUEBLES Y PERFILES, S.A y consecuentemente a ello debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra respecto de estas pretensiones. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de resolución de contrato ex art. 50 E.T . en base al apartado b) interpuesta por el demandado D. Mariano contra la mercantil INDUSTRIAS DE MUEBLES Y PERFILES, S.A. y consecuentamente a ello debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra respecto de esta pretensión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Mariano presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada INDUSTRIAS DE MUEBLES Y PERFILES, S.A desde el 1 de septiembre de 1.997, con categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo en nómina un salario diario de 48,33 euros, con inclusión de pagas extras, ya que el mismo percibe un salario variable en función de productividad, resultando este de la media percibida entre marzo de 2.005 a febrero de 2.006.-SEGUNDO.- Que el demandante , en el presente procedimiento solicita la resolución de la relación laboral por incumplimiento grave de la empresa, basando su pretensión en el art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , por considerar que los hechos relatados en su demanda, menoscaban su integridad física, plsicológica y moral.-TERCERO.- Que el actor se encuentra en I.T. por dorso lumbalgia y síndrome depresivo.-CUARTO.- Que el actor es delegado de prevención.-Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 19 de diciembre de 2.005, concluyendo el mismo con el resultado de SIN AVENENCIA el día 13 de enero de 2.006, presentando demanda con fecha 17 de enero de 2.006..".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que desestimó la demanda en la que se solicitaba la extinción del contrato. El recurso, se impugna por la empresa y se articula en siete motivos. En el primer motivo, por el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia el incumplimiento del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imputando a la sentencia no ser precisa ni congruente con las pretensiones de las partes, alegando indefensión porque la sentencia nada dice sobre la prueba pericial médica practicada en el juicio y en concreto sobre el Informe de Interconsulta de Salud Mental del 31-10-2005, al que se refiere el hecho tercero de la demanda (folio 43 de las actuaciones), que dice ser posterior a problemas laborales, ni tampoco de la prevención de riesgos y las condiciones de seguridad que la empresa haya tomado efectivamente en la máquina perfiladora 332 en la que trabaja el demandante que le ha ocasionado la dorsolumbalgia, y porque nada dice tampoco la sentencia sobre la justificación legal del hecho de que una de las cámaras de grabación instalada en la empresa enfoque permanentemente el puesto de trabajo del demandante.

  1. - El motivo de nulidad propuesto debe ser rechazado. La sentencia es congruente y resuelve la pretensión ejercitada desestimándola. En el acto del juicio no se alega, y mucho menos se prueba que la dorsolumbalgia y depresión que padece el actor tuviera su causa en el trabajo; tan solo se presenta un informe que no es ratificado...

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