STSJ Comunidad de Madrid 681/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:15167
Número de Recurso3087/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución681/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003087/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00681/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041006, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003087/2010

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

Recurrido/s: Bibiana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001010/2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 13 de octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003087/2010, formalizado por el/la LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 16-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001010/2009, seguidos a instancia de Bibiana representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN CRISTÓBAL GONZÁLEZ GRANEL frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Bibiana, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Instituto Municipal de Empleo y la Formación Empresarial (IMEFE) los siguientes contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado:

-Contrato de 23 de mayo de 2002, cuyo objeto es "la realización de las tareas de Monitor en el Centro ubicado en Alhambra s/n para el Secretariado de Dirección nº 1453, subvencionado por el FIP 2002 nº exp. 0501453302 con fecha 6/5/02, cuya vigencia finalizó el día 31 de julio de 2002.

-Contrato de 19 de agosto de 2002, cuyo objeto es "la realización de las tareas de Monitor en el Centro ubicado en Alhambra s/n para el Secretariado de Dirección nº 1453, subvencionado por el FIP 2002 nº exp. 0501453302 con fecha 6/5/02, cuya vigencia finalizó el día 9 de septiembre de 2002.

-Contrato 29 de octubre de 2002, cuyo objeto es "la realización de las tareas de Técnico G3 en el Centro ubicado en Virgen del Lluc 103 para el T.E. Administrativo Oficinas Virgen del Lluc 2002, subvencionado por Gerencia del S.R.E 2002 con fecha 3/9/02". Este contrato finalizó el 24 de abril de 2003.

-Contrato 14 de octubre de 2003, cuyo objeto es "la realización de las tareas de Monitor en el Centro ubicado en Plaza Hontavilla para el curso de Auxiliar de Información al ciudadano I.I.I. C.C.D.D., subvencionado por el FSP 3/12/02", cuya vigencia finalizó el día 15 de diciembre de 2003 .

-Contrato 20 de abril de 2004, cuyo objeto es "el Taller de Inserción Ocupacional Servicios a la Comunidad, conforme a las bases reguladoras de talleres de inserción ocupacional municipal publicadas en el Boletín del Ayto. de Madrid de 11/3/04", cuya vigencia finalizó el día 19 de abril de 2005.

SEGUNDO

La demandante ha suscrito los siguientes contratos temporales por obra o servicio determinado con la Agencia para el Empleo de Madrid:

-Contrato de 4 de mayo de 2005, cuyo objeto es "la realización de la obra o servicio Programas de TIOM 2005 como directora en el Centro de Mujeres situado en el la c/ Huelga, 5, conforme a las bases reguladoras de talleres de inserción ocupacional municipales publicados en el Boletín del Ayto. de Madrid de 11/3/04". Este contrato finalizó el día 31 de diciembre de 2005.

-Contrato de 23 de enero de 2006, cuyo objeto es "la realización de la obra o servicio consistente en llevar a cabo la puesta en marcha y dirección de los TIOM que se desarrollen durante el año 2006, conforme a las bases reguladoras de Talleres de Inserción Ocupacional Municipales publicados en el Boletín del Ayto. de Madrid de 11/3/04". Este contrato finalizó el día 31 de diciembre de 2006.

-Contrato de 14 de marzo de 2007, cuyo objeto es "llevar a cabo las tareas de Director en el Taller de Inserción Ocupacional Municipal Auxiliar de Ludoteca 2007, aprobado por resolución de la Directora Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid de fecha 8 de enero de 2007 y conforme a las bases reguladoras de Talleres de Inserción Ocupacional Municipal publicadas en el Boletín del Ayto. de Madrid de 11/3/04". En fecha 18 de mayo de 2007 el contrato es modificado, pasando la actora a prestar servicios desde dicha fecha y simultáneamente en el TIOM de Recepción Telefónica/Teleoperadora y el TIOM de Ludoteca, finalizando el primero el día 17 de diciembre y el segundo el 31 de diciembre de 2007.

-Contrato de 13 de junio de 2008, cuyo objeto es "llevar a cabo las tareas de Director en el Taller de Inserción Ocupacional Municipal Administración y Oficinas 2008, aprobado por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid de fecha 2 de junio de 2008 y conforme a las bases reguladoras de Talleres de Inserción Ocupacional Municipales publicados en el Boletín del Ayto. de Madrid de 11/3/04". Este contrato finalizó el día 31 de diciembre de 2008. -Contrato de 5 de marzo 2009, cuyo objeto es "llevar a cabo las tareas de Director en el Taller de Inserción Ocupacional Municipal Auxiliar de Ludoteca 2009, aprobado por resolución de la Dirección Gerencia de la agencia para el Empleo de Madrid de fecha 18 de febrero de 2009 y conforme a las bases reguladoras de Talleres de Inserción Ocupacional Municipales publicadas en el Boletín del Ayto. de Madrid de 11/3/04", permaneciendo vigente dicho contrato en la actualidad.

TERCERO

Como documentos nº 16 a 24 del ramo de preuba de la parte demandada obran los expedientes a cuyo amparo fue contratada la demandante, dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

La actora percibe un salario mansual bruto prorrateado de 2.810,93 euros, que corresponde a la categoría profesional de Titulado Medio (documento nº 14 de la parte demandada).

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de su Estatuto Jurídico el antiguo IMEFE tenía por objeto social el desarrollo de las actividades expresadas en su art. 1 y en particular, entre otras, las siguientes:

  1. Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra el paro.

  2. Presentar una oferta de Formación Profesional ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad.

  3. Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como: jóvenes; parados de larga duración, mujeres y minusválidos.

  4. Colaborar en la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral.

  5. Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en las mejoras de cualificación profesional del personal del mismo.

  6. Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (Cooperativas, S.A.L. y trabajadores autónomos).

  7. Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información.

  8. Realización de planes generales de empleo en colaboración con empresas.

  9. Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo.

  10. Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del IMEFE a las necesidades reales de la sociedad.

  11. Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro.

  12. Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del municipio y la calidad de vida de los ciudadanos (documento nº 25 de la parte demandada).

SEXTO

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y la formación de los desempleados trabajdores y el fomento del empleo estable y de calidad.

Son sus competencias:

  1. Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

  2. Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

  3. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

  4. Fomentar la creación de empleo en las empresas.

  5. Promover líneas de financiación para la creación de empleo. f) Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

  6. Colaborar en el formación continua del personal no funcionario...

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