STSJ Comunidad de Madrid 801/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:14628
Número de Recurso1476/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución801/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001476/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00801/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1476/10

Sentencia número: 801/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1476/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. INES CAYETANO SALAS, en nombre y representación de DÑA. Estela contra la sentencia de fecha 21 DE JULIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 959/09, seguidos a instancia de la citada parte RECURRENTE frente a "PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES, S.A", en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DOÑA Estela presta servicios para PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES SA desde el 28/04/06, con la categoría profesional de contadora/pagadora, con un salario mensual de 1.333,15 euros incluidas la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El horario y jornada de la actora es de 0.30 h de la madrugada hasta las 8.03 h de la mañana de lunes a sábado y desde las 00.00h de la madrugada a las 7.33 de la mañana los domingos.

TERCERO

La actora es madre de una niña menor de ocho años y hasta la fecha ha convivido en el domicilio de sus padres.

CUARTO

Con fecha 05/5/09 la actora se dirigió a la empresa en los siguientes términos:

Por la. presente, la persona que suscribe esta carta, Estela, con DNI NUM000 y código de empleada NUM001 SOLICITO a la empresa un cambio de jornada con reducción de horario de acuerdo con a Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadores, de acuerdo con el artículo 2° de la mencionada Ley en relación con el artículo 37 apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores .

En este sentido solicito la nueva jornada que estaría comprendida entre las 9:00 horas de la mañana hasta las 15:00 horas de la tarde, de lunes a sábados, con reducción de la misma en UNA hora.

QUINTO

La empresa le respondió por escrito del 18/05/00 en la que se decía:

"En contestación a su atenta de 5/05/09 por la que solicita reducción de jornada de UNA HORA con concreción en tramo horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a sábado por razón de cuidado de hijo menor de 8 años bajo su cargo, le indicamos a la vista de la legislación vigente (art. 37 apdos. 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores en desarrollo de la ley 39/99 de conciliación de la vida familiar y de acuerdo con su nueva redacción tras las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva de mujeres y hombres) de los derechos que la asisten:

  1. Derecho de reducción de Jornada por guarda legal de menor de 8 años con disminución proporcional del salario entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

  2. Derecho de concreción horaria de la jornada reducida dentro de su jornada ordinaria.

En base a esta regulación legal y con respecto a au solicitud tenemos que manifestar:

- Su jornada ordinaria de trabajo en la empresa es en turno de 0:30 horas a 8:00 horas de lunes a sábados. Por tanto, la legislación no le permite elección de turno si éste no se encuentra dentro de su jornada ordinaria.

Por todo lo cual, la empresa lamenta denegarle dicha concreción horaria y le insta a que nos precise la reducción diaria de una hora en su turno de 0.30 a 8:00 horas para que procedamos a la concesión de su reducción."

SEXTO

No conforme la actora interpuso papeleta conciliación ante el SMAC el 10/06/09 que tuvo lugar el 30 de ese mismo mes, sin avenencia, con expresa oposición de la representación de la demandada.

SEPTIMO

Laactoraha cambiado de domicilio a finales del 2008 en el Padrán Municipal de Habitantes, al distrito de Tetuán, Avda. DIRECCION000 nº NUM002, Esc. B, Pl. NUM003 Pta. E, al haber suscrito contrato de arrendamiento de dicha vivienda con el IVIMA el 29/10/08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por DÑA. Estela en concepto de REDUCCION DE JORNADA Y CONCRECCION HORARIA contra la empresa PROSEGUR TRANSPORTE DE VALORES, S.L absolviendo a la demandada de dicha pretensión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de marzo de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22 de septiembre de 2010, señalándose el día 6 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Estela es trabajadora al servicio de la empresa "Prosegur Transporte de Valores,

S.A", donde viene realizando su actividad laboral en turno nocturno y jornada completa. En mayo de 2009 solicitó reducción de una hora diaria de su jornada y pase a trabajar a turno de mañana. La empresa le denegó el cambio de turno y le requirió para que especificase en qué momento de su jornada quería que se produjese la reducción del tiempo de actividad.

Planteada demanda en impugnación de esa decisión, fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social no 21 de Madrid de fecha 21 de julio de 2009, que se recurre en suplicación con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Como modificación del segundo hecho declarado probado se propone añadir que: "El contrato de trabajo firmado por la actora determina en su cláusula segunda que la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo en turnos rotativos".

Se argumenta a favor de la relevancia de esta adición que por medio de la misma se evidencia que "esta cláusula confiere a la empresa la facultad de cambiar a la actora de turno de trabajo sin necesidad de justificación alguna en el momento en que así lo considere conveniente", lo cual, lejos de apoyar la tesis de la actora, lleva a la conclusión contraria, mostrando el carácter irrelevante de la modificación, puesto que el fundamento en que se basa la pretensión de demanda (reducción de jornada por guarda de hijo menor y asignación de turno fijo de mañana) nada tiene que ver con la posibilidad de poder cambiar de turno de trabajo en régimen rotativo en cumplimiento de lo pactado en contrato de trabajo.

TERCERO

Al tercer hecho declarado probado se quiere añadir que "Con fecha 29 de octubre de 2008 el Instituto de la Vivienda de Madrid concede a la trabajadora una vivienda en régimen de alquiler por una renta de 708,69 # anuales".

Petición que se desestima, por ser redundante con lo recogido en el séptimo hecho declarado probado.

CUARTO

Invoca la parte recurrente la infracción de los arts. 14 y 39 C.E, interpretados en los términos marcados por la S.T.C de 15 de enero de 2007, a tenor de la cual, cuando a un órgano...

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