STSJ Comunidad de Madrid 652/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:14355
Número de Recurso2620/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución652/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002620/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00652/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2620-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 658-08

RECURRENTE/S:MUSEO NACIONAL DE ARTE REINA SOFÍA

RECURRIDO/S: DOÑA Enriqueta

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 652

En el recurso de suplicación nº 2620-10 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de MUSEO NACIONAL DE ARTE REINA SOFÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 658-08 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Enriqueta contra MUSEO NACIONAL DE ARTE REINA SOFÍA, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Enriqueta, contra el MINISTERIO DE CULTURA, debo declarar y declaro que la relación que vincula a dichas partes es de naturaleza laboral indefinida desde el 03/01/05, debiendo ostentar la actora la categoría profesional de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 1, Area Profesional II del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, condenando al Ministerio de Cultura a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Enriqueta, mayor de edad, con DNI nº NUM000, Licenciada en historia del Arte desde 2003, viene prestando servicios para el Ministerio de Cultura, en el centro de trabajo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, inicialmente en la Consejería Técnica y posteriormente en la Subdirección General Gerencia y en el Departamento de Exposiciones Temporales- Servicio de Gestión de Exposiciones-, desde el 03/01/05, en virtud de distintos contratos calificados como administrativos, previa elaboración de pliegos de prescripciones técnicas en los que se especificaba su objeto, presupuesto, plazo de realización, etc.

En los últimos cuatro pliegos de prescripciones técnicas en las que se basó la contratación de la actora, de fecha 28/02/07, 07/09/07, 24/03/08 y 15/10/08, se describían los trabajos a realizar por la actora en los siguientes términos:

El trabajo a realizar será la coordinación y gestión de un titulado superior necesaria para el funcionamiento del Departamento de Exposiciones Temporales, y que comprende las siguientes tareas:

-Coordinación y gestión de los trabajos previos para proceder a la contratación de los distintos servicios necesarios en la producción de cada exposición, tramitación de los seguros, diseño del montaje, transporte de las obras, comisariado de las exposiciones temporales programadas por el Museo para el año 2007 a 2008.

-Coordinación y seguimiento de los convenios de colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras.

-Cartas y comunicados a los demás departamentos del Museo.

-Oficios para el exterior.

-Gestión de facturas y expedientes.

SEGUNDO

Los contratos formalizados por la actora lo fueron en las fechas que figuran en el Hecho Primero de la demanda, así como en fecha 15/10/08, para realizar trabajos de coordinación, Administración y Gestión, habiéndose desempeñado por aquella los servicios que seguidamente se especifican, sin solución de continuidad, a pesar de los intervalos de quince días existentes entre contrato y contrato.

TERCERO

Las funciones que realiza la actora actualmente, en el Departamento de Exposiciones son las siguientes:

Gestión y tramitación de los contratos y otras actividades necesarias para que se pueda realizar el transporte de obras, el montaje de las exposiciones, el aseguramiento de las obras, el diseño de las exposiciones y el comisariado de éstas. Ello incluye la preparación de los expedientes administrativos que correspondan (concursos públicos, procedimientos negociados, contratos menores etc). Seguimiento de los servicios descritos desde su contratación hasta su facturación, supervisando las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

Supervisión general de cada exposición en colaboración con los coordinadores de exposiciones y asesoramiento de los mismos en temas relativos a la gestión.

Coordinación y seguimiento de los convenios de Colaboración, Coproducción e Itinerancia de las exposiciones firmados por el museo con otras instituciones. Control de gastos, presupuestos y facturación del Departamento de Exposiciones Temporales.

La actora firma documentación por orden de la Jefa del Departamento.

CUARTO

Las condiciones en las que la actora realiza su trabajo son las siguientes:

Depende funcional y orgánicamente del Servicio de Gestión de Exposiciones que dirige Dª. Victoria, funcionaria, con la categoría de jefe de servicio nivel 26, siendo jefa y subordinada las únicas componentes del servicio.

Su jornada es de 9 a 15 horas igual que el resto del personal que trabaja en el Museo, si bien no ficha la entrada.

Aunque es contratada cada seis meses, mediante contratos administrativos de asistencia técnica, esa circunstancia no interrumpe en ningún momento su prestación, que es continuada.

Su retribución es de 12.020,24 euros por semestre.

Dispone de un puesto de trabajo en el Museo similar al de funcionarios y contratados laborales y está inserta, a través de su jefa inmediata, en la estructura organizativa del mismo, relacionándose y coordinándose con otros departamentos.

Usa de la infraestructura del museo con inclusión de los correspondientes elementos de mobiliario, ofimáticos y servicios informáticos.

Vinculación organizativa al personal de dirección de la entidad como el Jefe del Departamento de Colecciones y los distintos Conservadores Jefes.

Tiene acceso a la base de datos del museo mediante intranet privada de uso restringido con la correspondiente clave de acceso.

Se le permite disfrutar de un período de 1 mes sin realizar su prestación, de forma fraccionada.

Tiene acceso a los vales comedor. Tiene acceso a los reconocimientos médicos que se hacen al personal del museo.

QUINTO

Con fecha 30/04/08 se interpuso reclamación previa por la actora no habiéndose dictado resolución expresa al respecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad demandada, el MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFIA, frente a la sentencia de instancia que estimó, en su integridad, la demanda en reclamación de derechos - indefinición y categoría profesional -, formulada en autos, por considerar, la recurrente, y por este mismo orden, que la relación entre partes es de naturaleza administrativa y no laboral, o en todo caso que el Grupo profesional en el que debe ser encuadrada la demandante es el 3 y no el 1.

El recurso interpuesto se compone de dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., y en ellos la recurrente denuncia la infracción de los arts. 6.4 del C. Civil y 1.1 del E.T., en relación con los arts. 57 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 196 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atinentes al contrato administrativo de consultoría, y en especial su art. 202 - motivo 1º del recurso -, respecto a la naturaleza jurídica de la relación, que entiende es administrativa; así como de los arts. 14 al 19 del II CUAGE, en relación al grupo profesional de la demandante, que entiende debe ser el 3 y no el 1, para el supuesto de mantenerse el carácter laboral e indefinido de la prestación de servicios.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR