STSJ Canarias 218/2010, 11 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 218/2010 |
Fecha | 11 Octubre 2010 |
SENTENCIA No
ILMOS SRES
Dna Cristina Páez Martínez Virel Presidente
D. César José García Otero
Dna Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 11 de octubre de 2010
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación no
71/2010 en el que interviene como apelante Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado y como
apelado D. Melchor representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray. ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- por la parte apelante se impugna la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 4 de Las Palmas que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas por la que se acuerda la expulsión del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional y del espacio Schengen por un período de tres anos.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel
Se impugna apelante se impugna la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 4 de Las Palmas que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas por la que se acuerda la expulsión del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional y del espacio Schengen por un período de tres anos.
La Sentencia de instancia se sustenta en las siguientes argumentaciones: en el caso que nos ocupa, concurre el primero de los supuestos contemplados por la doctrina jurisprudencial mencionada, esto es, la inexistencia de hechos negativos en el expediente administrativo más allá de la mera permanencia ilegal, supuesto en el que la Administración estaba obligada a motivar de forma expresa el por qué de la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, lo cual no ha tenido lugar en el caso que nos ocupa, limitándose la resolución recurrida a citar la normativa de aplicación.
En consecuencia, debe estimarse el recurso interpuesto, si bien, únicamente de forma parcial, pues ha de procederse a la sustitución de la sanción de expulsión por una sanción de multa cuyo importe queda fijado en 350 euros, a la vista de...
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