STSJ Canarias 218/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2010
Fecha11 Octubre 2010

SENTENCIA No

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel Presidente

D. César José García Otero

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 11 de octubre de 2010

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación no

71/2010 en el que interviene como apelante Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado y como

apelado D. Melchor representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- por la parte apelante se impugna la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 4 de Las Palmas que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas por la que se acuerda la expulsión del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional y del espacio Schengen por un período de tres anos.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna apelante se impugna la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 4 de Las Palmas que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas por la que se acuerda la expulsión del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional y del espacio Schengen por un período de tres anos.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia se sustenta en las siguientes argumentaciones: en el caso que nos ocupa, concurre el primero de los supuestos contemplados por la doctrina jurisprudencial mencionada, esto es, la inexistencia de hechos negativos en el expediente administrativo más allá de la mera permanencia ilegal, supuesto en el que la Administración estaba obligada a motivar de forma expresa el por qué de la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, lo cual no ha tenido lugar en el caso que nos ocupa, limitándose la resolución recurrida a citar la normativa de aplicación.

En consecuencia, debe estimarse el recurso interpuesto, si bien, únicamente de forma parcial, pues ha de procederse a la sustitución de la sanción de expulsión por una sanción de multa cuyo importe queda fijado en 350 euros, a la vista de...

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