STSJ Comunidad Valenciana 1058/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2010:6567
Número de Recurso1510/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1058/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.510/2.008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1058/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.510/2.008, interpuesto por Don Florentino, representado por la Procuradora Doña Carolina Teschendorff Cerezo y defendido por la Letrado Doña Inmaculada Sebastián Pastor, contra Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia de fecha 13 de mayo de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Valencia de fecha 31 de diciembre de 2.007 por la que se declaraba su jubilación por incapacidad permanente; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se tuviese a bien dar las órdenes oportunas para que situación sea rectificada conforme a derecho, siéndole reconocido el derecho a la procedencia de la jubilación por Incapacidad Permanente de carácter absoluto por corresponderle legalmente.

Segundo

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de octubre de 2.010, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes autos la Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia de fecha 13 de mayo de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Valencia de fecha 31 de diciembre de 2.007 en la que se declara al mismo en situación de jubilación por incapacidad permanente, por cuanto postula que la incapacidad sea reconocida como absoluta para toda profesión u oficio. Alega la parte actora como sustento de su pretensión que presenta un grave cuadro clínico que le impide la realización de cualquier actividad laboral por lo que la jubilación que ha sido declarada debe reconocerse como derivada de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio. La Administración demandada se opone a la...

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