STSJ Comunidad Valenciana 1058/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2010:6567 |
Número de Recurso | 1510/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1058/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 1.510/2.008
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1058/2.010
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
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En la Ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.510/2.008, interpuesto por Don Florentino, representado por la Procuradora Doña Carolina Teschendorff Cerezo y defendido por la Letrado Doña Inmaculada Sebastián Pastor, contra Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia de fecha 13 de mayo de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Valencia de fecha 31 de diciembre de 2.007 por la que se declaraba su jubilación por incapacidad permanente; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se tuviese a bien dar las órdenes oportunas para que situación sea rectificada conforme a derecho, siéndole reconocido el derecho a la procedencia de la jubilación por Incapacidad Permanente de carácter absoluto por corresponderle legalmente.
El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de octubre de 2.010, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes autos la Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia de fecha 13 de mayo de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Valencia de fecha 31 de diciembre de 2.007 en la que se declara al mismo en situación de jubilación por incapacidad permanente, por cuanto postula que la incapacidad sea reconocida como absoluta para toda profesión u oficio. Alega la parte actora como sustento de su pretensión que presenta un grave cuadro clínico que le impide la realización de cualquier actividad laboral por lo que la jubilación que ha sido declarada debe reconocerse como derivada de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio. La Administración demandada se opone a la...
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