STSJ Castilla y León 2216/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2010:6124
Número de Recurso590/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2216/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02216/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101388

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000590 /2006 LP

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De Felisa

Abogado: CARLOS RIVERA BLANCO

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2216

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a trece de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria que resuelve el expediente sancionador 597/04

D.15985.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: doña Felisa, representada por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás y bajo dirección letrada de don Carlos Rivera Blanco.

Como demandada: la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se archive el expediente sancionador al no ser los hechos constitutivos de infracción alguna, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas.

Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 7 de octubre de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la aquí demandante contra la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero de 19 de julio de 2005, por la que se le impuso una sanción de multa de 6000 euros y se le requería para que repusiera inmediatamente las cosas a su estado anterior, al considerarle autora de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.2.d) del Texto refundido de la Ley de Aguas y calificada como leve en el artículo 315.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en base a los siguientes hechos que se estimaron probados: «Construcción sin autorización de pilares, cimentación y forjado de un edificio destinado a centro de turismo rural en el borde del cauce y ocupando la zona de servidumbre del arroyo Riochin (margen derecha), en una longitud de 11 m y 7 m de anchura, paraje "Plaza de la República Argentina" s.n., casco urbano, en T.M. de Crémenes (León)». Frente a tales actos -presunto y expresosostiene la actora que para la realización de las obras a que ha quedado hecha referencia no era necesaria autorización administrativa a tenor de lo que disponen el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 78.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . Ante tal cita es de señalar, en primer lugar, que el primero de los preceptos aludidos regula la intervención de las Confederaciones Hidrográficas en los procedimientos de aprobación de planes y actos que reglamentariamente se determinen de la competencia de las Comunidades Autónomas, materia distinta del régimen de autorizaciones que dichos Organismos de cuenca han de otorgar para determinados usos de las zonas de servidumbre y policía...

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