STSJ Cataluña 774/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2010
Fecha13 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 625/2007

PARTES: ACUTANGULO, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 774

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a trece de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 625/2007, seguido a instancia de la entidad ACUTANGULO, S.L.,

representada por el Procurador Don LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER MORENO, contra la GENERALITAT DE

CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 25 de julio de 2007 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "DONAR CONFORMITAT al Text refós del Pla d'ordenació urbanística municipal, de Tortosa, tramès per l'Ajuntament en compliment de la resolució del titular del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de 27 de juliol de 2006".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de octubre de 2010, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ACUTANGULO, S.L. contra la resolución de 25 de julio de 2007 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "DONAR CONFORMITAT al Text refós del Pla d'ordenació urbanística municipal, de Tortosa, tramès per l'Ajuntament en compliment de la resolució del titular del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de 27 de juliol de 2006".

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se defiende la producción de un error material de transcripción en el Plan, al establecer el coeficiente de edificabilidad y densidad del "Pla de millora Sant Llàtzer PM 16".

  2. Subsidiariamente se defiende la nulidad de la figura de planeamiento impugnada por cuanto la modificación de los términos del plan en su tramitación no se sometió previamente a Información pública con vulneración de los derechos de los propietarios y por falta de la debida motivación.

  3. Y subsidiariamente se postula la Nulidad por infracción del principio de equilibrio entre beneficios y cargas al ser inviable económicamente y del principio de igualdad respecto al resto de propietarios.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - La parte actora pone de manifiesto con suficiencia que a las alturas de la aprobación inicial de la figura de planeamiento de autos acaecida a 21 de febrero de 2003 los terrenos de autos, que en ese momento eran titularidad de Don Jose Enrique y del que trae causa, se hallaban en el ámbito del "Plà...

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