STSJ Aragón 510/2010, 6 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 510/2010 |
Fecha | 06 Octubre 2010 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00510/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
- Recurso número 274 de 2008 -S E N T E N C I A Nº 510 de 2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
-
Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
-
Eugenio A. Esteras Iguacel
-
Fernando García Mata
____________________________
En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 274 de 2008, seguido entre partes; como demandante Dª. Emilia, representada por la Procuradora Dña. Mª. Ivana Dehesa Ibarra y defendida por el Letrado D. José Antonio Montón del Hoyo; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Es objeto de impugnación la Resolución de 17 de abril de 2008 fallando la reclamación contra liquidación provisional de 27 de julio de 2006 por resolución del Jefe de Servicio de Administración Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón por Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 227.650,62 Euros.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 20 de junio de 2008 la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 274/2008.
Previa interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
La Administración es demandada y codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue admitida en parte, con el resultado que consta en autos.
Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 2010.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de abril de 2008, estimatoria en parte de la reclamación interpuesta contra liquidación provisional dictada el 27 de julio de 2006 por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Dirección General de Tributos, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, correspondiente al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 2004.
La cuestión controvertida consiste en determinar si las acciones de la empresa Promociones Benamar, S.A. de las que era titular quien comparece como demandante fueron valoradas conforme a la legalidad por el Órgano de gestión del Impuesto como presupuesto de la liquidación recurrida.
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