STSJ Aragón 510/2010, 6 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2010
Fecha06 Octubre 2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00510/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 274 de 2008 -S E N T E N C I A Nº 510 de 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

  3. Fernando García Mata

    ____________________________

    En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 274 de 2008, seguido entre partes; como demandante Dª. Emilia, representada por la Procuradora Dña. Mª. Ivana Dehesa Ibarra y defendida por el Letrado D. José Antonio Montón del Hoyo; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

    Es objeto de impugnación la Resolución de 17 de abril de 2008 fallando la reclamación contra liquidación provisional de 27 de julio de 2006 por resolución del Jefe de Servicio de Administración Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón por Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004.

    Procedimiento: Ordinario.

    Cuantía: 227.650,62 Euros.

    Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 20 de junio de 2008 la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 274/2008.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración es demandada y codemandada, en su contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue admitida en parte, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de abril de 2008, estimatoria en parte de la reclamación interpuesta contra liquidación provisional dictada el 27 de julio de 2006 por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Dirección General de Tributos, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, correspondiente al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ejercicio 2004.

SEGUNDO

La cuestión controvertida consiste en determinar si las acciones de la empresa Promociones Benamar, S.A. de las que era titular quien comparece como demandante fueron valoradas conforme a la legalidad por el Órgano de gestión del Impuesto como presupuesto de la liquidación recurrida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Febrero de 2013
    • España
    • 12 Febrero 2013
    ...Justicia de Aragón, de fecha 6 de octubre de 2010 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 274/2008, a instancia de doña Adelaida contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 17 de abril d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR