STSJ Andalucía 1084/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:14966 |
Número de Recurso | 434/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1084/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación
Nº 434/10
Ilmos. Sres.
D.Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D.Guillermo del Pino Romero
D.Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 7 de octubre de 2010
Vistos los presentes autos, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora D. Remigio y demandada Diputación de Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D.Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fue interpuesto recurso de apelación.
La parte recurrida se opuso al recurso en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta sala, fue señalado día para su votación y fallo que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El demandante apela sentencia de 13 de abril de 2010, del Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº5 de Sevilla, en Procedimiento Abreviado 1170/07, que desestima demanda contra resolución de la Diputación Provincial de Sevilla, que desestimó recurso de alzada, interpuesto contra las resoluciones de la Comisión de Valoración, que denegaron la participación del recurrente en procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Diputación, publicada en el BOP de Sevilla nº177 de 2 de agosto de 2006.
El objeto del recurso de apelación no es reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino el de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( STS 15 noviembre 1999 ). En este caso, la sentencia desestima la demanda por estimar que el art.101 LRBRL condiciona la participación de funcionarios de otras Administraciones (caso del demandante) en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la entidad local convocante a lo que disponga la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, y en éste caso no existe tal previsión por no estar aprobada la RPT. Como el demandante era funcionario de otra entidad local distinta a la convocante no podía participar. Para ello la sentencia,...
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