SAP Valencia 516/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2010
Fecha08 Octubre 2010

1 Rollo nº 000507/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 516

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª Mª A. SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000199/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandante - apelante/ s SOLUCIONES EMPRESARIALES EMPAQUETADO (SEPAC) S.L, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN JOSE QUESADA LATORRE y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ, y de otra como demandado - apelado/s VERGARA RATTAN S.L, representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, con fecha 11-2-2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Virtudes Mataix Ferre en nombre y representación de la mercantil Soluciones Empresariales Empaquetado (SEPAC) S.L. contra Vergara Rattan SL absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de octubre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Soluciones Empresariales Empaquetado S.L., SEPAC, formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil VERGARA RATTAN S.L. en ejercicio acumulado de tres acciones:

Acción reivindicatoria sobre 13,18 metros cuadrados

Acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de una obligación de construir un muro de contención en el linde de las dos parcelas, por importe de 28.304,67 #;

Acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de hacer, puesto que la ausencia de muro y la negativa de la demandada a su construcción ha determinado el retraso en la entrega de la nave y la prórroga del arrendamiento de las naves que venía utilizando, generando unos perjuicios que ascienden a 25.379,67 #

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que a la demandante, según los documentos por ella aportados, no le faltarían los metros cuadrados que reclama sino que le sobrarían. Y en la demanda no se identifica suficientemente la porción que reclama, añadiendo, que los lindes se fijaron de mutuo acuerdo. También estima que no existe la obligación de construir un muro y la parte no solicita en la demanda el reconocimiento de la misma, concretando que la demandada construyó la nave un año antes que la actora y, pese a la distinta cuota, la actora decidió sobreelevar su terreno 3,5 metros. Añade que la demandada siempre ha consentido que la demandante construya un muro, autorizándole a entrar en su parcela para ello, pero dicho muro ha de ser satisfecho por la demandante. También especifica que la demandada construyó su nave, nivelando el terreno y que ello no generó ningún daño ni problema entre la finca actora y demandada, y que si la demandante, al sobreelevar su terreno, estima necesaria la ejecución de un muro, deberá ser a su costa, como sostén de su edificación.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar, si bien tomando en consideración los siguientes extremos, que en la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Así como que el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante

SEGUNDO

Como primera alegación de su recurso, la parte apelante invoca que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba puesto que, en el presente caso, concurren los tres requisitos que exige la viabilidad de la acción reivindicatoria: La prueba del dominio; la identificación de la porción reclamada; la detentación de esa porción por el demandado. Añade que se ha aportado a las actuaciones un informe emitido por don Jacinto que no ha sido impugnado de contrario; que los lindes de la porción de terreno que se reivindican están perfectamente descritos quedando plenamente detallada la franja reivindicada y que si se analiza el plano, confeccionado a escala 1/500, mediante una sencilla operación matemática se puede extraer la longitud y la anchura de la porción. También estima que ha quedado probada la existencia de errores en la fijación de los lindes.

El motivo debe ser desestimado.

De la documental obrante en autos consta acreditado que la parcela del actor tiene 3000 metros cuadrados, puesto que así consta en el Registro de la Propiedad (f. 39) y en la escritura pública de compraventa.

El demandante basa su pretensión reivindicatoria en el levantamiento topográfico efectuado por el Arquitecto Técnico don Jacinto, en enero de 2008, en el que se hace constar que la dimensión real de la parcela es de 3.014,14 metros cuadrados, y que es el demandado quien invade tales metros cuadrados, añadiendo que tal documento no ha sido impugnado.

El ejercicio de la acción reivindicatoria exige el concurso de tres requisitos. Así, el Tribunal Supremo en su sentencia del 5 de noviembre de 2009, (ROJ: STS 6854/2009), Recurso: 1292/2005, Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ, nos indica: Los requisitos de la acción reivindicatoria, no por reiterados (así, sentencias de 25 de junio de 1994 y 28 de septiembre de 1999 ) pueden obviarse, tanto más cuanto han sido objeto de la litis.

El primero, la prueba del derecho de propiedad ( sentencia de 13 de marzo de 2002 ) de la sociedad demandante que adquirió de buena fe a título oneroso del titular registral, reuniendo los presupuestos de tercero hipotecario que contempla el artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

El segundo, respecto al demandado, que es poseedor de la cosa reivindicada, sin que tenga derecho a poseer. De aquí que se haya ejercitado acción de nulidad (se dice "de la escritura", pero no es ésta, sino el negocio jurídico contenido en la misma) del título que alega la parte demandada, contrato de donación: supuesta adquisición de persona que no era titular registral y...

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