SAP Madrid 98/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2010
Número de resolución98/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 12/2010-PO

PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 98/10

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid, a trece de octubre de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº de sumario 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por un delito de lesiones y otro delito de robo con violencia, contra Luis Antonio

, nacido el 19 de agosto de 1982 en Guayquil (Ecuador), hijo de Manuel y de Janet, vecino de Fuenlabrada, en prisión provisional por esta causa, desde el día 10 de noviembre de 2009, estando representado por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Don Alberto Calle Ventocilla. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, y de un delito de lesiones del art. 149.1, ambos en concurso ideal conforme al artículo 77 del Código Penal, considerando autor de estos delitos al imputado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Clemente en 9.500 euros por las lesiones, en 26.496,01 euros por las secuelas y en 521,85 euros por los daños causados en sus gafas, interesando la entrega de los efectos intervenidos a su legítimo dueño.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 en relación con los artículos 16.1 62 del Código Penal y de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.2º del mismo cuerpo legal, considerando autor de tentativa del delito de robo con violencia y como autor de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 1 año de prisión por el delito de robo con violencia en grado de tentativa y 1 año de prisión por el delito de lesiones por imprudencia grave, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

HECHOS PROBADOS

El día 9 de noviembre de 2009, el acusado, Luis Antonio, siguió a Clemente desde una oficina de la Caixa, en la que este último había sacado dinero, hasta su domicilio, sito en la C/ Huesca de la localidad de Móstoles (Madrid) y cuando Clemente iba a introducirse en el ascensor, Luis Antonio, con intención de obtener un ilícito beneficio económico, le abordó, rociándole en la cabeza con un liquido que guardaba en una botella de agua oxigenada, que contenía un disolvente, al tiempo que introducía su mano en el bolsillo de Clemente tratando de apoderarse del dinero que éste había guardado allí, lo que no consiguió, pero se llevó las llaves de su domicilio.

Como consecuencia de estos hechos Clemente sufrió lesiones oculares consistentes en causticación ocular izquierda, que ocasiona edema palpebral superior e inferior, gran quémosis conjuntival, úlcera corneal fluo-positiva, reacción en CA, catarata, insuficiencia límbica. Estas lesiones oculares han precisado para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico consistente en: tratamiento de revisiones oftalmalógicas periódicas, antiinflamatorios y antibióticos tópicos e intervención quirúrgica con anestesia local para transplante de membrana amniótica, tardando en curar 95 días, de los cuales ha estado impedido para la realización de sus ocupaciones habituales durante 95 días, curando con una disminución de visión en el ojo izquierdo, quedándole una agudeza visual inferior al 0,05, así como un defecto estético moderado por el aspecto de dicho ojo, que presenta turbidez corneal.

Luis Antonio, nació en Ecuador el día 19 de agosto de 1982 y se encuentra en situación irregular en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242.1 y de un delito de lesiones del art. 149.1 . Así resulta de las pruebas practicadas en el plenario, valoradas de conformidad con lo establecido en el art. 741 de la LECrim .

No se discute por las partes la realidad del delito de robo con violencia, ni tampoco las lesiones padecidas por Clemente como consecuencia de estos hechos. Lo que cuestiona la defensa es, en el primero de los delitos, el grado de ejecución, que califica de tentativa, y en segundo de los delitos, afirma que las lesiones se causan por imprudencia.

Comenzando por el delito de robo hay que señalar que el art. 237 del Código Penal define el delito en cuestión diciendo: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas".

Según la doctrina del Tribunal Supremo, en los delitos de robo la consumación tiene lugar cuando el autor tiene una mínima disponibilidad, aunque sea fugaz y solo potencial, sobre el objeto, de forma que para extraerlo de su esfera de dominio y recuperarlo sea necesario ejercer un poder de efecto contrario al del autor del delito.

La consumación resulta independiente del plan del autor en cuanto a la cuantía, cantidad o calidad de las cosas objeto del robo, pues lo que importa a estos efectos es que tal disponibilidad se haya producido tras una acción presidida por el ánimo de lucro respecto de alguno de los objetos de ajena pertenencia sobre los que ha recaído el acto apropiatorio.

Clemente dijo en el plenario que cuando iba a entrar en el ascensor se sorprendió al ver allí al hoy acusado, dándose cuenta de que a ese muchacho lo había visto en el interior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR