SAP Madrid 498/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2010
Número de resolución498/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00498/2010

Fecha: 8 DE OCTUBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Geronimo

PROCURADORA: DªNATIVIDAD BETETA MARTINEZ

Apelante y demandado:SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZAS Y CUBOS, S.L.

PROCURADOR:D.JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ

Apelados y demandados: D. Norberto Y D. Jose Ángel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 711/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 81 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil diez .

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 705 /2009, en los que aparece como parte apelante:

D. Geronimo y SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZAS Y CUBOS SL representados respectivamente por los Procuradores Dª. NATIVIDAD BETETA MARTINEZ, y D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, y como apelado: D. Jose Ángel, D. Norberto, ambos SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 711/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 81 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ceballos Norte Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: 1.-ESTIMAR parcialmente la demanda promovida por D. Geronimo contra SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZAS Y CUBOS, S.L. y, en consecuencia: A) CONDENO a SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZAS Y CUBOS,S.L.: A que clausure la instalación de gas consistente en tubo rígido de cobre o similar unido a un tubo de goma, destinado a conectar con un bombona de butano, según se aprecia en la fotografía nº 17 del acta notarial aportada con la demanda (folio 54 vuelto de las actuaciones), debiendo dejar la pared que delimita la "cocina" con el patio sin agujero de clase alguna que sirva para pasar la conducción de gas butano. A que abone a D. Geronimo la suma de 2.655 euros, más el intereses legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

B.- ABSUELVO a SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZAS Y CUBOS, S.L. de cuantas otras pretensiones ejercitadas de contrario. C.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el ejercicio de la pretensión dirigida contra SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZAS Y CUBOS, S.L. 2.- DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por D. Geronimo contra D. Norberto y D. Jose Ángel, a quienes ABSUELVO de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa condena a D. Geronimo a que abone las costas causadas por el ejercicio de la pretensión dirigida contra D. Norberto y D. Jose Ángel ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante y demandada, la Procuradora Sra. Dª. Natividad Beteta Martinez y el Procurador Sr. José Antonio Sandín Fernández, dándoseles traslado de los mismos a los contrarios, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se tienen por reproducidos los extensos fundamentos de la sentencia recurrida, que figuran a los folios 942 a 949 de autos y que concuerden con los actuales.

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 32/09, de 30 de enero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, recaída en el juicio ordinario nº 711/2007, se decidió la estimación en parte de la demanda de D. Geronimo, porque conforme se razonó en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia recurrida, las obras de reparación en la vivienda del actor para suprimir las humedades detectadas pericialmente en autos, fueron tasadas técnicamente en 2.655 # por el perito Sr. Jose Luis . La especial complejidad del asunto controvertido se resume en la extensión de los autos, comprendidos en 1081 folios, divididos en cinco piezas, con dos CDs, habiendo recurrido en apelación ambas partes litigantes.

SEGUNDO

Los aspectos desestimados consistieron en la no procedencia de la reclamación por lucro cesante, conforme a las razones contenidas en el cuarto fundamento jurídico de la sentencia apelada, folios 946 y 947 de autos, y en la absolución de los administradores de la sociedad demandada, extremo que no se discute en la alzada, según lo expuesto en el fundamento de derecho quinto, expuesto en los folios 947 a 949 de autos.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación de la empresa demandada: SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZAS Y CUBOS, S.L., iban dirigidos a la solicitud de desestimación íntegra de la demanda, mostrándose en contra de la obligación de hacer que le fuera impuesta en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, aduciendo incongruencia extrapetita y alteración de la causa de pedir, por supuesta vulneración de los artículos 216, 217 y 218 de la LEC, en relación con el artículo 1902 del CC, al alegarse error en la valoración de la prueba y discrepancia acerca de la imposición de costas en la primera instancia.

La parte actora recurre en apelación la sentencia recurrida, atacando el apartado B) de los pronunciamientos, al absolverse a la sociedad demandada del supuesto lucro cesante y de las obligaciones de hacer que se detallaron al folio 1.003 de autos. En su lugar solicita la condena a cumplir tales prestaciones, según fueron solicitadas en la demanda, terminando por suplicar su estimación íntegra sólo respecto de la sociedad demandada.

Una vez conferidos los oportunos traslados de ambos recursos, las respectivas contrapartes alegaron lo que a su respectivo derecho mejor convino, manifestando su oposición a las tesis contrarias a las propias.

CUARTO

La Sala entiende que los argumentos esgrimidos en cada escrito de oposición al respectivo recurso de apelación de la parte contraria, son más sólidos y están mejor fundados que las correlativas alegaciones de cada recurso, teniendo en cuenta que la estimación de la demanda es sólo en parte, por lo que corresponde al juzgador de instancia ajustar los términos específicos de los pronunciamientos fijados en el fallo de la sentencia recurrida, sin que por ello incurra en falta de congruencia alguna, ni que vulnere los artículos: 216, 217 y 218 de la LEC, en relación con el artículo 1902 del CC, al no observarse error alguno en la valoración de la prueba y no darse crédito jurídico a la discrepancia acerca de la imposición de costas en la primera instancia, porque con arreglo a la estimación parcial de la primera demanda y a la desestimación de la segunda, según el acertado fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida, en relación a su fallo, que está dividido en dos epígrafes y, el primero, a su vez, en otros tres subepígrafes.

QUINTO

La Sala debe precisar los temas sometidos a su consideración en ambos recursos, una vez contrastadas las alegaciones y pruebas de cada parte litigante, de la siguiente manera: Por lo que a la pretendida falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia apelada concierne, entendemos que dicha alegación carece de consistencia probatoria porque según la Sentencia Tribunal Supremo núm. 1259/2007 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 30 noviembre Recurso de Casación núm. 4502/2000 . RJ 2007\8125: La congruencia, desde luego, forma parte de la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ) ( SSTC 54/1985, de 18 de abril [ RTC 1985\54]; 242/1988, de 19 de diciembre [RTC 1988\242]; etc.) y consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al juez, incluida la razón de ser de la petición, pero no implica lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado "un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la sentencia con las alegaciones o argumentaciones de las partes", sino que exige que el Juez decida todas las cuestiones controvertidas, explícita o implícitamente, siempre que en ambos casos la respuesta judicial sea nítida y categórica ( SSTC 67/1993, de 1 de marzo [ RTC 1993\67]; 136/1998, de 29 de junio [ RTC 1998\136]; 171/2003, de 27 de mayo ; SSTS 6 y 23 de octubre de 1986, 24 de junio de 1989, etc . y entre las más recientes las de 16 de mayo [RJ 2007\2095 ], 14 de junio [RJ 2007\4521 ] y 24 de julio de 2007 [RJ 2007\4707], entre otras muchas). Como se decía en la STS de 14 de junio de 2007 (RJ 2007\3521), la exhaustividad, aspecto positivo de la incongruencia omisiva, o ex silencio, que es la que aquí se reclama, no hace necesaria una contestación judicial explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que la parte adujo como fundamento de su pretensión. Y en consecuencia procede la desestimación del recurso, pues el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando se resuelven genéricamente las pretensiones de las partes, aunque no haya pronunciamiento concreto sobre las...

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