SAP Baleares 85/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2010
Número de resolución85/2010

resolución por el Ilmo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 11/10

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 966/08

SENTENCIA núm. 85/2010

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a 13 de octubre de 2010

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente Rollo de la Sala núm. 11/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 966/08, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Palma de Mallorca, por delito de resistencia, delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y falta de lesiones, contra Severino con DNI NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el 10 de julio de 1969, en libertad de la que estuvo privado por esta causa desde el 7 al 9 de mayo de 2008, representado por la Procuradora Doña María Antonia Oto i Maria y defendido por el Letrado Don Gaspar Oliver Servera. Como representante del Ministerio Fiscal ha actuado la Ilma. Sra. Doña Concepción Gómez. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña CELIA CÁMARA RAMIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; de un delito de resistencia, tipificado en el artículo 556 CP ; y, finalmente, de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 CP . De los anteriores delitos entendió que debía responder el acusado en concepto de autor. Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió la imposición de: por el delito contra la salud pública, las penas de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil euros; por el delito de resistencia, las penas de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, finalmente, por la falta de lesiones, la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros. Todo ello con la imposición de las costas procesales. Comiso de la sustancia estupefacientes y del metálico aprehendidos, a los que se dará el destino legalmente previsto. Responsabilidad civil: el acusado indemnizará al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM001 en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas; y al Policía Nacional con carné profesional nº NUM001 en la cantidad de 99# por el casco fracturado. Cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

SEGUNDO

La Defensa de Severino, quien no presentó en la fase intermedia escrito de conclusiones provisionales, si bien luego las elevó a definitivas, interesó en fase de informes la libre absolución del acusado y, subsidiariamente, que se degradase el delito de resistencia a una falta de desobediencia y que ante una eventual condena por delito de tráfico de drogas se apreciare una atenuación de la responsabilidad criminal por toxifrenia.

TERCERO

El acto del juicio tuvo lugar el jueves 16 de septiembre de 2010, continuado el jueves 30 del mismo mes y año, en la Sala de vistas de este Tribunal, practicándose, por el siguiente orden, las siguientes pruebas: en la primer sesión, interrogatorio del acusado, testifical de los Policías Nacionales con carné profesional nº NUM002 (Inspector Jefe del Grupo de Estupefacientes), NUM003, NUM004, NUM001

, NUM005, NUM006, testifical de Aurelio y testifical del Policía Nacional con carné profesional nº NUM007

; y en la segunda sesión, testifical del Policía Nacional con carné profesional nº NUM008, testifical de Desiderio y testifical del Policía Nacional con carné profesional nº NUM009 . Finalmente, se practicó la documental consistente en los folios 83 a 85 (informes de toxicología), 63 a 66 (antecedentes penales), 111 a 113 (analítica del cabello), 115 a 117 y 137 a 138 (informe de valoración de las sustancias), 179 a 181 (informe de sanidad del policía lesionado) y 191 (peritaje de daños), todos ellos introducidos en debida y legal forma.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado Severino, mayor de edad por cuanto nacido el 10 de julio de 1969, en libertad de la que estuvo privado por esta causa desde el 7 al 9 de mayo de 2008, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se venía dedicando, desde fecha no determinada, pero por lo menos desde el mes de marzo de 2008 y hasta el momento de su detención, a la venta de sustancias estupefacientes al menudeo, concretamente, cocaína, hachís y marihuana, las cuales guardaba en su domicilio y en un vehículo marca Fiat de color blanco.

SEGUNDO

El día 28 de marzo de 2008, durante la tarde-noche, Desiderio y Aurelio contactaron con el acusado en las inmediaciones del Bar "Los Reyes", con el objeto de adquirir sustancia estupefaciente, transacción que fue observada por un dispositivo de la Policía Nacional - montado a los efectos de comprobar la veracidad de quejas vecinales acerca de la existencia en la zona de un individuo que se venía dedicando al tráfico en el barrio-. Tras el primer contacto, el acusado se desplazó hasta el lugar donde escondía la sustancia, un Fiat de color blanco aparcado en las inmediaciones del bar, volviendo posteriormente al lugar donde le esperaban los compradores, realizándose el pase de sustancia ante los ojos de un discreto dispositivo policial. Ambos individuos fueron posteriormente encartados por los agentes del dispositivo, portando encima dos papelinas con sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína. Desiderio llevaba encima una papelina que contenía 0,411gr de cocaína sin pureza determinada y Aurelio una que contenía 0,213gr con pureza del 37% y valor de mercado de 14,15#.

TERCERO

El día 11 de abril de 2008, entre las 22:00 y las 23:00h, también dentro del Bar "Los Reyes", el acusado, al apercibirse del seguimiento policial al que estaba sometido, arrojó al suelo, con el objeto de no ser descubierto o detenido en posesión de estupefacientes, cinco posturas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cannabis sativa tipo resina de hachís, con un peso total de 11,64gr con pureza media de 2,30% en delta-9-tetrahidrocannabinol y valor de mercado de 51,91#. Aunque el acusado fue denunciado por posesión de estupefacientes, su objetivo era introducir en el tráfico ilícito la referida sustancia. Tras este incidente, el acusado no fue visto más en el bar.

CUARTO

Por lo menos los días 24 y 25 de abril de 2008, también durante la tarde-noche, el acusado se desplazó desde su domicilio en ciclomotor hasta la Plaza Sant Francesc Xavier de Son Gotleu -uno de los suburbios de Palma, cercano al anterior bar-, hasta donde fue seguido por un dispositivo policial y siendo allí observado por el mismo mientras ocultaba objetos en los árboles de la plaza.

QUINTO

El día 7 de mayo de 2008, tras obtener la oportuna autorización judicial, un dispositivo de la Policía Nacional se dirigió al domicilio del acusado para efectuar una entrada y registro sobre las 19:00h, momento en el cual el agente con carné profesional nº NUM001 observó que Severino abandonaba las inmediaciones de su domicilio en ciclomotor, procediendo el policía a seguirlo también en su moto, y, con el objeto de detenerlo, y durante la conducción, le dio el alto con exhibición de placa policial, a lo cual el acusado, con el propósito de huir, respondió con maniobras que trataban de derribar al agente de su moto, pero finalmente cayendo los dos al suelo. Tras ello, se inició un forcejeo y Severino propinó puñetazos al agente nº NUM001, llegando uno de ellos a fracturar su casco. A consecuencia de estos hechos, el funcionario sufrió contusiones que precisaron para su sanidad tan sólo de una primera asistencia médica y de un total de diez días de curación, durante los que no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El caso, propiedad del agente, fue pericialmente valorado en 99#.

SEXTO

Momentos antes de la detención, el acusado arrojó al suelo una cartera de cuero que contenía 26 trocitos de cannabis sativo tipo resina de hachís, la cual pensaba destinar a su distribución entre terceras personas, de un peso total de 85,221gr con pureza de 11,05% y valor de mercado de 380#.

SÉPTIMO

En el domicilio del acusado sito en C/ DIRECCION000 nº NUM010, se hallaron: una planta de cannabis sativa tipo hierba, de un peso de 732,54gr, cuyas hojas presentaban una concentración de 3,24%; 2,843gr de cannabis sativa tipo hierba con pureza de 6,49%; 3,204gr de cannabis sativa tipo hierba con pureza de 7,11% y cinco trocitos de hachís con un peso de 0,622gr y una pureza de 11,26%, sustancias todas ellas con valor de mercado de 20,36#, a excepción de la planta por cuanto aún no estaba preparada para su consumo inmediato. El acusado, si bien era consumidor abusivo de estas sustancias, se proponía igualmente destinarlas al tráfico. Para su preparación, disponía de cuatro navajas y un molinillo de picar hierba. Igualmente le fueron intervenidos 1.740# en metálico, procedentes de la venta de transacciones...

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