SAP Granada 407/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2010:1577
Número de Recurso247/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 247/10 - AUTOS Nº 396/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 407

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. MARIA MARTA CORTES MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a Ocho de Octubre de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 247/10- los autos de GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSA nº 396/09 del Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Aurora contra Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha Uno de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dolores Mateo García, en nombre y representación de Dª. Aurora, frente a D. Simón, representado por la Procuradora Sra. María José Sánchez Estévez, debo declarar y declaro que las medidas que en lo sucesivo regularán las relaciones paterno-filiales, con motivo de la existencia de un hijo menor, habido de la unión de hecho no matrimonial de las partes, serán las siguientes:

La guarda y custodia del hijo menor se otorga a la madre. Se establece un régimen de visitas libre del padre con el menor, aunque en caso de que esto no fuese posible, se acuerda que sea de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas. Igualmente se repartirán por mitad las vacaciones escolares, eligiendo el padres los años terminados en impar y la madre los terminados en par. Respecto de la pensión de alimentos a favor del hijo menor, el Sr. Simón deberá satisfacer la cantidad de 600 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios, cantidad que será revalorizable conforme el IPC y se hará efectiva los cinco primeros días de cada mes.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Que, la discrecional actuación del Juez en pro de los superiores intereses de los hijos, ya destacada por la legislación precedente (artículos 68 y 73 ), cobra todavía más relevancia en el texto actual, informado para todas situaciones de separación, divorcio y nulidad del matrimonio por criterio primordial del "favor filii" (artículos 92, 93 y 94 ) ( STS de 2 de marzo de 1983 ), debiendo los acuerdos sobre su cuidado y educación, ser tomados siempre en beneficio del menor, al que el Juez debe oír si tuviera suficiente juicio y preceptivamente si alcanzó los doce años, recabando si lo entendiere preciso, el dictamen de especialistas (artículo 92 párrafo 2 y 5 ). ( STS de 31 de diciembre de 1982 ). Como,...

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