SAP A Coruña 205/2010, 11 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 205/2010 |
Fecha | 11 Octubre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00205/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213050
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002577
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000179 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000608 /2009
RECURRENTE: Gaspar
Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ
Letrado/a: JOSE RAMON FREIRE QUINTAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
N U M E R O 205
EL ILMO. SR. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diez.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de A Coruña, en juicio de faltas nº 608/09, sobre ESTAFA, figurando como apelante Gaspar, y como apelado MINISTERIO FISCAL.-
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gaspar como responsable en concepto de autor de una falta de estafa, prevista y sancionada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hacen un total de 180 euros, que de no abonar el condenado, le generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo, indemnizará a Pascual con la suma de 5,67 euros, más los intereses legales que genere dicha cantidad conforme al artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil . Abonará las costas procesales.".-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 179/10.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos...
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