SAP Barcelona 794/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2010:10293
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución794/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 36/2009

SUMARIO Nº 3/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 3/2009, rollo nº 36/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de L'Hospitalet de LLobregat, por el delito de abuso sexual contra el acusado Jesús Carlos, de 31 años de edad, hijo de Lluís y de Pepita, natural de Espluga de Francolí y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. ÁNGEL MONTERO BRUSELL y defendido por el Letrado D. JAVIER SELVA PRIETO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular, en representación del menor Alfonso, Sonsoles, representada por la Procuradora Dª. CARME CHULIO PURROY y asistida por el Letrado D. CARLOS RAMÓN CHINCHILLA SALIDO; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Jesús Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, durante el curso 2006-2007, en la parroquia del barrio de Bellvitge, de Hospitalet de Llobregat, ejerció de tutor del menor Alfonso, que contaba con 10 años de edad y padece un trastorno generalizado del desarrollo con un grado de disminución del 40%.

El menor acudía a la parroquia los martes y permanecía con el acusado unas dos horas. Circunstancia que el mismo aprovechó para bajar, en compañía del menor, al sótano del edificio, donde, en una de sus dependencias, en un número de ocasiones no determinado, tras ordenar al menor que se quitara la ropa, lo penetraba analmente y le efectuaba tocamientos de contenido sexual.

El menor, en el verano de 2007 contó a sus familiares lo sucedido de forma espontánea.

El procesado ha consignado 24.000 euros con el fin de resarcir al menor.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de Abuso Sexual, comprendido y penado en los artículos 181.1 y 2, 182.1 y 2, 180.1º y y 74 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por tiempo de 20 años y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 24.000 euros, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

La Acusación Particular en igual trámite calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó una indemnización de 100.000 euros.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española que exige que la acusación aporte una mínima actividad probatoria que pueda considerarse de cargo.

La declaración de la víctima puede constituir única prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que la misma merezca credibilidad. El Tribunal Supremo ha establecido una serie de parámetros para valorar la declaración de la víctima, y poder otorgarle valor de prueba de cargo. La Sentencia del T.S. de 6 de julio de 2010, recoge estos parámetros: 1º) criterio de la incredibilidad, 2º) criterio de verosimilitud del testimonio que debe estar basada en la lógica y en el apoyo de datos objetivos y 3º) persistencia en la incriminación. En esta caso la declaración de la víctima es la prueba con la que cuenta la Sala para establecer el fallo condenatorio. El primer problema para establecer la verosimilitud del testimonio del menor es su enfermedad mental, que limita su capacidad para determinar los hechos con total exactitud. No obstante la Sala le concede credibilidad, tras valorar su declaración en el acto del juicio oral, la que consta grabada, que fue dirigida por los psicólogos del Equipo de Asesoramiento Técnico Penal, las testificales practicadas en el acto del juicio oral y la prueba pericial. La prueba practicada permite establecer que el menor contó espontáneamente lo ocurrido, cuando ya no tenía clases de recuperación con el acusado, y estaba fuera de la influencia del mismo. Siendo importante resaltar que el menor no conocía, y no conoce en qué consiste una relación sexual, lo pudo apreciar la Sala en la declaración del menor prestada en su presencia, y ello aunque el menor utilice palabras como violación o pederasta, esas palabras las ha aprendido de los adultos pero desconoce su contenido. Su testimonio ha perdido espontaneidad porque han sido muchos los adultos que lo han interrogado sobre los hechos, su familia, su psicóloga, su tutora, personal de la parroquia, etc., lo que lleva al menor a añadir nuevos datos facilitados por los adultos, o añadidos por él, ante las preguntas que se le han formulado. Pero ciertamente el menor no conoce el contenido de una relación sexual, pero explica lo que le ocurrió y ello lo hace con gestos. Gesticuló ante el doctor Lucio del Hospital de San Juan de Dios, ante el testigo Pascual, miembro de la parroquia y gesticuló en la declaración gravada y los gestos están escenificando, sin lugar a dudas, una penetración anal.

Por otro lado, el menor relató que el procesado "le metía el pito por el culo y se orinaba dentro", lo que también evidencia que desconoce qué es una eyaculación y lógicamente para él el procesado lo que hacía era orinar, preguntado sobre ese extremo por los psicólogos responde que la orina le manchaba las piernas. También valora la Sala que el menor jamás habló de sexo con las personas cercanas. Así lo declaró su madre, su tutora en el colegio especial al que acude y su psicóloga. El menor tenía fantasías con el espacio y los planetas, pero nunca habló de sexo. Si desconoce lo que es una relación sexual y el sexo no era tema de su interés y debe tenerse en cuenta que el menor tiene mermados sus frenos inhibitorias, por lo que hubiera hablado libremente del tema si le hubiera interesado, resulta inexplicable que en un momento dado el menor cuente lo que le...

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