ATSJ Castilla y León 833/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:618A
Número de Recurso811/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución833/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

AUTO: 00833/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000811 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 2985 VIRGEN DEL CAMINO

Representante:

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

AUTO NÚM. 833.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil diez.

Vista la cuestión incidental surgida en el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 811/2009 de los de este Tribunal; y en el que intervienen como partes: de una y en concepto de demandante, la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 2985 VIRGEN DEL CAMINO; y de otra, y en concepto de demandada, la COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre derecho a asistencia jurídica gratuita; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se denegó a la solicitante el reconocimiento de los derechos correspondientes al beneficio de asistencia jurídica gratuita

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a la interesada, por la misma se interpuso recurso para ante este Tribunal.

Tercero

Recibidos los autos en esta alzada, se citó a los interesados para celebración de comparecencia, la cual tuvo lugar, el día veintisiete de septiembre de dos mil diez, en la forma que se refleja en el acta levantada al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este incidente se han cumplido, sustancialmente los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. El planteamiento por la parte actora de su recurso contra la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que le denegó el reconocimiento de los derechos inherentes a tal institución, permite recordar la relación existente entre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de quienes carecen de recursos económicos para litigar (artículo 119 Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 Constitución Española) y que ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Constitucional en no pocas ocasiones. Así, en la STC 183/2001, de 17 septiembre, recordando la doctrina sentada en la STC 117/1998, de 2 junio, se afirmaba que: "el art. 119 CE, al establecer que 'la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar', consagra un derecho constitucional de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el art. 24.1 CE, pues 'su finalidad inmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna «persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar' ( STC 138/1.988 ( STC 16/1.994, FJ 3). Criterios reiterados, entre otras, en las SSTC 95/2003, de 22 mayo, 187/2004, de 2 noviembre y 127/2005, de 23 mayo .

  2. Ahora bien, del propio tenor del inciso primero del artículo 119 de la Constitución Española, según el cual la justicia será gratuita 'cuando así lo disponga la ley', se desprende que no se está ante un derecho absoluto e ilimitado. Por el contrario, se trata de 'un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y...

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