AAP Madrid 210/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:16246A
Número de Recurso559/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00210/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 11

8305K

CALLE FERRAZ, 41, PLANTA SEGUNDA, 28008 MADRID

Tfno.: 91-4933845-3922-3839 Fax: 91-4933921

N.I.G. 28000 1 7009164 /2010

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 559 /2010

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 COLMENAR VIEJO, JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 COLLADO VILLALBA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra: COVENSA GESTION INMOBILIARIA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

MAGISTRADOS:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

SIENDO PONENTE SR: D. JESUS GAVILAN LOPEZ FECHA: En Madrid, a, ocho de octubre de dos mil diez HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador Sr/Sra Dª ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUARES, en nombre y representación de CONVENSA GESTION INMOBILIARIA S.L. se presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, demanda de juicio MONITORIO, frente a ESTUDIOS INMOBILIARIOS SIERRA, S.A. SEGUNDO.- Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Collado Villalba correspondiendo por turno al Juzgado número 6 de esta circunscripción.

TERCERO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión negativa de competencia planteada entre los Juzgados de Colmenar Viejo (Madrid) y el de Collado Villalba (Madrid), en el presente juicio monitorio viene determinada por el hecho de haberse demandado inicialmente a la entidad demandada en el domicilio facilitado por la actora en la primera ciudad, con resultado negativo, confirmándose con posterioridad a la interposición de la solicitud de juicio monitorio, que el representante legal de la sociedad demandada tiene su domicilio en el término municipal de Collado Villalba(Madrid), al que se inhibió el anterior Juzgado, no aceptando la competencia este último al considerar que es de aplicación el artículo 813 de la L.E.C .

SEGUNDO

Como ya ha puesto...

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