AAP Barcelona 158/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2010:6217A |
Número de Recurso | 101/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 101/2010-A
Incidente de civil 194/2009
Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona
A U T O Nº158/10
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En Barcelona, a seis de octubre de dos mil diez.
Contra el auto de fecha 25-05-09, dictado por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, en autos de Ejecución núm. 194/2009, promovidos por Santiago contra Loreto Y PELAYO, CIA DE SEGUROS, se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de la parte demandante, antes indicada. Elevadas las actuacioens a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, señalándose día para votación y fallo en fecha 30 de septiembre de 2010.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: ""SE ESTIMA TOTALMENTE la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de PELAYO, CIA DE SEGUROS Y Loreto y se deja sin efecto la ejecución despachada en los autos principales núm. 1265/08 por auto de fecha 17 de noviembre de 2008. Álcense los embargos y medidas de garantia de la afección que se hubieren adoptado y reintégrese al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 LEC . Todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en el presente incidente de oposicióna la parte ejecutante.""
Por parte de la representación de D. Santiago se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 25 de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en Ejecución de Título Judicial seguida con el nº 194/2009 . La referida resolución estimó la oposición a la ejecución formulada por la representación de Dª. Loreto y PELAYO MUTUA DE SEGUROS frente a la instada por el apelante. Y lo anterior al entender prescrita la acción. Señala la apelante que no puede considerarse prescrita la acción por cuanto el ejecutante sigue padeciendo secuelas y por el efecto interruptivo de la ejecución instada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36, que la resolución de instancia rechaza.
La apelante señala la extemporaneidad del recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
No puede calificarse de extemporáneo el recurso de apelación por cuanto la parte, con mayor o menor acierto, solicitó la aclaración y complemento de la resolución recurrida, con lo que de conformidad con lo prevenido por el art. 215.5 de la LEC el plazo para recurrir quedó interrumpido.
Por lo que hace a la prescripción la resolución de instancia considera que la acción ejercitada está prescrita por cuanto el auto de cuantía máxima que se ejecuta se dictó el día 6 de marzo de 2007 y la presente demanda de ejecución no se presentó hasta el día 21 de octubre de 2008. Considera que no tiene efecto suspensivo la presentación de esta misma demanda ante el Juzgado nº 36 de Primera Instancia de Barcelona, ya que dicho Juzgado...
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