STSJ Navarra 489/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2010
Fecha15 Octubre 2010

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000489/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000238/2010 interpuesto contra la Sentencia nº125/2010, desestimatoria de recurso interpuesto contra resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 28 de enero de 2009, que desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 3 de abril de 2008, que deniega renovación de autorización de trabajo. correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000109/2009 - 00 y siendo partes como apelante D. Nicanor representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y defendido por el Abogado D. Emilio Mª Bretos Rodriguez y como apelada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de Abril de 2010 se dictó la Sentencia nº 125 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. EMILIO BRETOS RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Nicanor contra la actuación administrativa referenciada en el Fundamento Jurídico primero de la presente resolución, y debo declarar y declaro que el Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 28 de enero de 2009, es conforme a Derecho".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2010.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones administrativas objeto de debate origen de la sentencia de instancia, que las mantiene y a su vez de esta apelación, deniegan al hoy recurrente, extranjero residente en España, la renovación de autorización de residencia temporal y trabajo en razón a la existencia de la comisión de un delito y consiguientes antecedentes penales, desplazando de esta forma la consideración ponderada de sus circunstancias personales, laborales, familiares y de arraigo a que hace referencia el art. 54.9 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por R.D. 2393/2004 por cuya virtud "se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hayan sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

La sentencia de instancia en referencia puntual a la pena dice que no ha sido cumplida, sin mas valoraciones. La ficha informatizada del Registro Central de Penados y Rebeldes (folio 3 expte. Administrativo) nos da los siguientes datos que aquí interesan:

- Sentencia firme de 10/02/2007 .

- Juzgado de lo Penal nº 1 Pamplona

- Maltratos obra ámbito familiar

- Pena: Prisión 9 meses

Prohibición aproximación 1 mes

Accesoria armas 2 años.

- Remisión condicional 14/03/2007, por dos años

Por tanto la pena de 1 mes al momento de la solicitud ya estaba cumplida, la de 9 meses remitida y la accesoria, no pasa de ser eso (y a ello ya nos referiremos), y al momento presente ya estaría cumplida (teoría evolutiva) así como el resto total.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la efectividad de las penas, su alcance y la remisión condicional. Poca labor nos puede dar el tema de la remisión condicional de una pena, pues en cuanto tal, la remisión, ex lege produce el inexorable efecto de que se valore la situación circunstanciada del individuo. Decir que la pena está remitida y por tanto no está cumplida y por ello no se tienen en cuenta sus circunstancias de arraigo es una valoración no solo que conduce al absurdo y que en cuanto tal debe ser descartada (art. 3.1 del Código Civil ), sino que choca frontalmente contra el texto legal; ergo, en cualquier caso esa tesis no puede ser aceptada.

A diferencia de lo que ocurre con las exigencias para la obtención de la autorización de residencia permanente, en la que los antecedentes penales tienen un significado definitorio inexorable, en los supuestos de renovación temporal de residencia y trabajo no lo es así, por la vía del art. 54.9 del Reglamento ya citado. Así traemos a colación nuestra Sentencia de 20 de abril de 2010 dictada en Rollo de Apelación 106/2010 (entre otras muchas de ese tenor) que en lo que aquí concierne dice así:

"Así en nuestras Sentencias de 3 y 24 de Julio de 2.008 (Rollos de Apelación 84/2.008 y 138/2.008 ) respectivamente hemos señalado:

"Pero como vamos a exponer el régimen de dispensa o de exoneración de los antecedentes penales a efectos de la autorización de la situación de residencia no es aplicación a la modalidad de la residencia permanente.

Antes bien, hay que decir que para obtener esa autorización hay que cumplir no solo los requisitos "positivos" señalados por...

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