STSJ Comunidad de Madrid 10151/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10151/2010
Fecha19 Octubre 2010

RECURSO Nº 3.496/08

PONENTE SRA. MARTÍNEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 10151/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEPTIMA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª MARTÍNEZ ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 19 de Octubre de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 3.496/08 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macías en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 11 de julio de 2.008, por la que se acuerda la baja en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento del ahora recurrente, al haber suspendido uno de los módulos en convocatoria extraordinaria. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se dispone la baja en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de los Policías alumnos, aspirantes a ingreso a la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la XXIII A Promoción, declarando el derecho a realizar el módulo de formación práctica y de superar este de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional Escala Básica, segunda categoría e intercalado en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida con la Promoción XXIII A, con todos los derechos que resulten inherentes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 del mes de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTÍNEZ ALVAREZ quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 3.496/08 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macías en nombre y representación de D. Jesus Miguel, la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 11 de julio de 2.008, por la que se acuerda la baja en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento del ahora recurrente, al haber suspendido uno de los módulos en convocatoria extraordinaria.

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que, pese a tener todas las asignaturas aprobadas, se le detrajeron 0,50 puntos según consta al folio 12 del expediente administrativo, debido a una sanción disciplinaria por retraso en entregar una minuta, lo que dio lugar a la rebaja de la puntuación de tres asignaturas, siendo convocado a los exámenes extraordinarios, que no superó, al puntuársele con un 4,70, por lo que fue dado de baja en el Centro de Formación; que no participó en ninguna de las Juntas de Evaluación la profesora que evalúa su examen, Dª Crescencia ; que considera fue expulsado debido a un proceso alérgico por el que pasó otra vez revisión en el Servicio Sanitario Central, por lo que denuncia la existencia de desviación de poder; que la Administración no ha justificado la detracción de puntos que dio lugar a su baja, al negarse a aportar el expediente disciplinario que dio lugar a dicha detracción, por lo que debe presumirse su inexistencia, aportando sin embargo una sanción de apercibimiento; que el efecto de la sanción por falta leve ha sido desproporcionado, dando lugar a la baja en la Escuela y que se ha corregido con excesivo rigor el examen extraordinario ya que solo con 0,30 puntos más hubiera podido pasar a la tercera parte del proceso selectivo, sin que pueda demostrar este extremo al no haber aportado la Administración los demás exámenes; que la sobreescritura en la corrección del examen le lleva a pensar que la puntuación de 4,70 no era la procedente, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso, conviene en primer lugar poner de relieve los siguientes antecedentes y circunstancias:

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