STSJ Canarias 143/2010, 14 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2010 |
Número de resolución | 143/2010 |
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SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. RAFAEL ALONSO DORRONSORO
D./Dña. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO
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En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2010.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO
- ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 00000126/2010, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, como parte apelante-recurrida, siendo parte apelada-recurrente, la entidad Medical Canarias S.A, representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado Don José Luis Cambreleng Escalado, versando sobre contratación administrativa, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, basándose en los siguientes
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 9 de marzo de 2010, con el siguiente fallo: "Que se estima íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez Berriel, en nombre y representación de la entidad Medical Canarias S.A, con los siguientes pronunciamientos:
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Declarar contraria a derecho la desestimación presunta por parte del Consorcio Sanitario de Tenerife de la reclamación administrativa previa realizada por la actora con fecha de 5/11/2008, y, en consecuencia, se declara el derecho de la entidad recurrente a percibir de la Administración demandada la cantidad reclamada en concepto de principal que asciende a 12.396,44 euros, más los intereses de demora devengados, a calcular en ejecución de sentencia, de acuerdo con los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
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Declarar el derecho de la parte actora a percibir los intereses vencidos sobre los intereses de demora devengados, que deberán calcularse también en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta como dies a quo el 20/02/2009 y como dia final el pago efectivo de los intereses de demora.
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