STSJ Comunidad Valenciana 1395/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1395/2010
Fecha19 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, diecinueve de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Sres:

Don Carlos Altarriba Cano.

Doña Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

SENTENCIA NUM: 1395

En el recurso contencioso administrativo num. 1565/2007, interpuesto por D. Marcos, representado por el Procurador Dª. Begoña Cabrera Sebastián contra la resolución presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 12 de mayo de 2006 por la que se aprueba definitivamente la homologación y Plan Parcial del Sector SUHI-2 del municipio de Moncada,

Habiendo sido parte en autos como demandada Conselleria de Territorio y Vivienda, representada y defendida por la Abogacía de la Generalidad; Ayuntamiento de Moncada, representado y defendido por el Letrado D. Lluis Granell Marqués, y Promoción Económica de Moncada, PEMSA, S.A., representada por el Procurador D. Jesús María Quesada Palop; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la demandada y de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el trece de octubre de dos mil diez. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, el demandante impugna la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 12 de mayo de 2006 por la que se aprueba la Homologación y Plan Parcial del Sector SUHI-2 de la localidad de Moncada.

El actor, propietario de una parcela colindante, aunque excluida del Sector, alega, como motivos de impugnación, que la actividad impugnada no constituye un ejercicio legítimo de la discrecionalidad, que los criterios de delimitación del Sector incumplen la normativa urbanística y las normas sectoriales, fundado en síntesis en que el planeamiento del sector incluye parte de suelo en zona de policía de cauce, pero no prevé un tratamiento adecuado para la parcela del demandante que marca la línea con el dominio público hidráulico, con lo que se infringe el art. 20.6 de la Ley Valenciana 4/2004, al resultar excluida del desarrollo urbano colindante, resultando asimismo imposible de cumplir la reserva viaria, y, finalmente, que resulta ilegal la actuación impugnada al no haber incluido la parcela del actor en el Sector por infringir las normas urbanísticas de aplicación. Finalmente, para el caso que no sea posible materialmente la inclusión, solicita que se le indemnice con el importe resultante de la valoración de la parcela de su titularidad.

La Administración de la Generalidad Valenciana, el Ayuntamiento y la codemandada se oponen a la demanda..

SEGUNDO

Para analizar los motivos de impugnación, debemos partir de los hechos que resultan de la prueba practicada en estos autos, de los que se acredita que la parcela del demandante tiene una extensión de 10872 metros cuadrados y linda, por el norte, con la via pecuaria Cordel de Liria, y, por el sur, con el dominio público hidráulico del Barranco de Carraixet. En la delimitación del Sector, se toma con linde la citada via pecuaria, por lo que la totalidad de la parcela queda excluida del Sector.

La actividad impugnada obedece a una ampliación del Polígono Industrial Moncada III, ya implantado, La nueva delimitación del Sector, según se recoge en el expediente administrativo, se realiza tomando como referencia caminos rústicos, acequias, curvas de nivel topográficas, yacimientos minerales a cielo abierto en desuso y los perímetros de protección del demanio público natural o de otros elementos naturales, así como sus proyecciones virtuales, justificándose tal decisión planificadora en que concurren en ellos específicas cualidades que hacen idónea su elección como frontera de un desarrollo urbanístico.

TERCERO

Entrando en los motivos de impugnación alegados, en la demanda se indica que los criterios de delimitación no son razonables, puesto que, al incluirse parte del suelo de la zona de policía de cauce, debería haberse previsto un tratamiento adecuado...

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