STSJ Comunidad Valenciana 2811/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2811/2010
Fecha19 Octubre 2010

2 R. C.sent.nº 450/10

Recurso contra Sentencia núm. 450 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.811 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 450/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 331/09, seguidos sobre MINUSVALIA, a instancia de Dª Marta, representada por el letrado D. Ricardo Artal, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL GENERALITAT VALENCIANA, representado por el letrado de la Generalitat, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D Cornelio contra Conselleria de Bienestar Social Generalitat Valenciana, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones efectuada en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: Primero: Dª Marta, mayor de edad, nacida el día 26/01/1977, solicitó pensión por invalidez no contributiva que le fue denegada por la demandada en resolución de 8/05/1997 y en sesión del EVO de 28/05/1996 se dictaminó que la actora padece un grado de minusvalía del 33%, correspondiendo 27% a discapacidad global por síndrome de narcolepsia y cataplejía y 5,5 puntos de factores sociales, siéndole denegada la pensión. Presentada demanda judicial ante el Juzgado nº 3 de Alicante se dictó sentencia desestimando la demanda y fue confirmada por sentencia del TSJ de 18.01.01 que obra en el expediente. En expediente de revisión se dictó dictamen del EVO de fecha 22/03/06 reconociendo que la actora padece un grado de minusvalía del 51% correspondiendo 45% de discapacidad global por síndrome de narcolepsia y cataplejía y 6 puntos de factores sociales. Segundo: La actora solicitó revisión del grado de minusvalía ante la Consellería demandada el 26/05/08, por lo que se inició por dicha entidad expediente al efecto. En el dictamen médico se apreciaron las mismas limitaciones ya reconocidas. Se emitió dictamen técnico facultativo del EVO el 30/10/08, y por padecer las anteriores limitaciones, se apreció un grado de discapacidad global del 45% de discapacidad global por síndrome de narcolepsia y cataplejía y 6 puntos de factores sociales. Y por resolución de 30/10/08, se ratificó a la actora en el grado de minusvalía del 51%. Tercero: Contra la referida resolución, formuló en tiempo y forma reclamación previa la actora el 5/01/09, y dicha reclamación fue desestimada. Cuarto: La parte actora padece: narcolepsia y cataplejía crónicas diagnosticadas en 1995 con cuadro de hipersomnia diurna excesiva con ataques bruscos de sueño y episodios de...

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