STSJ Castilla y León 2292/2010, 19 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2292/2010 |
Fecha | 19 Octubre 2010 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02292/2010
Sección Segunda
65596
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104271
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000662 /2005
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De: D. Gumersindo
Procuradora: Sra. MARTÍNEZ BRAGADO
Contra: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LEÓN
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 2292
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 2 de abril de 2004, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM003, que fijó, en los términos que la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca núm. NUM000, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) para la ejecución de la obra "Autovía de la Plata. Sector: León-Benavente. Tramo: Valverde de la Virgen-Ardón". Clave: 12-LE-3620, en la cantidad total de 12.059,44 euros, incluido el 5% de afección, así como la Resolución de ese Jurado de 8 de noviembre de 2004 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior. Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Gumersindo, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Bragado, bajo la dirección de Letrado.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, objeto del mismo, y en su lugar se fije el justiprecio en la suma de 55.440,56 euros, valorados, incluidos los daños y perjuicios, o bien de la que resulte de la pericia que se practique, más los intereses correspondientes, todo ello con expresa imposición de las costas que se originen a la Administración demandada, si se opusiere a la presente.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Gumersindo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 2 de abril de 2004, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM003, que fijó, en los términos que la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca núm. NUM000, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de Santovenia de la Valdoncina (León), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) para la ejecución de la obra "Autovía de la Plata. Sector: León-Benavente. Tramo: Valverde de la VirgenArdón". Clave: 12-LE-3620, en la cantidad total de 12.059,44 euros, incluido el 5% de afección, así como la Resolución de ese Jurado de 8 de noviembre de 2004 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, y se pretende por la parte actora que se revoquen los actos impugnados y, en su lugar, se fije como justiprecio la cantidad de 55.440,56 euros, o la que resulte de la pericia que se practique, más los intereses correspondientes.
Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar haciendo dos precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero
, 27 octubre y 1 diciembre 2009 y 24 mayo 2010 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007 y 19 diciembre 2008 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa alguna en torno a cuál es la normativa general aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa, que como con acierto se señala en las resoluciones recurridas y en lo que al "suelo" se refiere es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, Ley que en su artículo 23 dispone que a los efectos de expropiación las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios en ella establecidos, "cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime"....
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