STSJ Andalucía 3647/2010, 15 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3647/2010 |
Fecha | 15 Octubre 2010 |
SENTENCIA N.º 3647/2010.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3.ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 265/2008
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
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En la ciudad de Málaga, a quince de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª) el rollo número 265/2008 del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Blanca de Lucchi López, y defendido por la Letrada D.ª Marta Vázquez Trujillo, contra el Auto 20 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Málaga en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 711/2007, en relación con solicitud de autorización de residencia, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, en el procedimiento abreviado seguido con el número 711/2007, dictó auto acordando desestimar la medida de suspensión de la resolución recurrida.
El recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación que tuvo por conveniente, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado al recurrente, y tras la presentación de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga acordó rechazar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la resolución denegatoria de autorización de residencia solicitada el actor, que se recurre en la pieza principal del recurso, decisión que el órgano a quo basó en el carácter negativo de aquella resolución y, por lo tanto, en la indebida sustitución judicial de la Administración en caso de accederse a la adopción de la medida. Por su parte, el apelante considera dicho auto contrario a Derecho por considerar que la medida solicitada no producía aquel efecto, así como en atención a la importante incidencia que dicha decisión puede tener sobre sus derechos e intereses y, concretamente, sobre su derecho a la tutela judicial efectiva, y en la escasa afección que la suspensión solicitada provocaría sobre los intereses generales.
A pesar de todo, el auto apelado resulta acorde a los parámetros legales que deben presidir la resolución de cuestiones como las planteadas, que exige partir de lo establecido por el artículo 130 LJCA y, por lo tanto, del sometimiento de la medida a la justificación o prueba, aunque sea incompleta o por indicios, de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración sobre su procedencia; la norma requiere asimismo que la medida solicitada persiga el aseguramiento de la finalidad del proceso y, en último extremo, la necesaria ponderación de todos los...
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