STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la Ciudad de Sevilla a catorce de Octubre de dos mil diez

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 244/2008, interpuesto por D. Pio, representado por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz, contra el AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA, representado por el Procurador Sr. Martín Toribio.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de Mayo de 2005 el Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia adoptó Acuerdo sobre aprobación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico de Medina Sidonia y el Catálogo de elementos arquitectónicos que forman parte del mismo.

SEGUNDO

El día 8 de Febrero de 2006 se interpuso por D. Pio, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Cádiz, recurso contencioso-administrativo contra dicho Acuerdo y contra la desestimación presunta de su petición de modificación del PEPRICH, que se tuvo por interpuesto; se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

TERCERO

Asumida por esta Sala la competencia para conocer del recurso tras la inhibición planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Cádiz, se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó solicitando el dictado de Sentencia que declarara nulo de pleno derecho el acto impugnado y el resto de actuaciones y actos administrativos que sean consecuencia necesaria del mismo. Dado traslado de la misma a la defensa de la Administración demandada para que la contestara, lo que llevó a efecto, solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria

CUARTO

Mediante Auto de 9-7-2008 se fijó como indeterminada la cuantía del recurso y se acordó recibir el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, pasando los mismos a conclusiones, que evacuaron las partes mediante escritos unidos a las actuaciones. Presentadas por ambas partes escritos de alegaciones en torno a la causa de inadmisibilidad planteada de oficio por esta Sala quedaron los autos conclusos para el dictado de Sentencia, señalándose seguidamente día para votación y Fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede con carácter previo entrar a analizar la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad planteada de oficio por esta Sala en providencia de 8 de Septiembre de 2010 por no ser la actuación recurrida susceptible de impugnación

Si examinamos la documentación aportada por la parte recurrente con su escrito de interposición del recurso, tramitado inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Cádiz, constatamos que se acompaña al mismo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) LJCA : por una parte, la copia del Acuerdo de 6 de Mayo de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Medina Sidonia, publicado en el BOP de Cádiz num. 132 de 10-6-2005, relativo a la nueva aprobación del Plan Especial y Catálogo señalados y a su sometimiento a información pública por plazo de tres meses a fin de que todos los interesados puedan presentar por escrito las alegaciones que estimen por convenientes, añadiendo a tal fin que el documento podrá ser consultado en las dependencias del área de Urbanismo de la Casa Consistorial; y por otro lado, el escrito de alegaciones al Acuerdo señalado que, dentro del periodo de información pública, presentó la parte actora el día 8 de Julio de 2005

Una vez se tuvo por interpuesto el recurso, y reclamado de la Administración demandada el emplazamiento de los interesados y la remisión del expediente, por parte de ésta se adjunta Certificado acreditativo de que en fecha 18-5-2006 el Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PEPRICH de Medina Sidonia resolviendo las alegaciones presentadas frente a la aprobación inicial, entre ellas las del hoy demandante

Planteada por el Juzgado de referencia su falta de competencia objetiva para conocer el recurso interpuesto, presenta el demandante con fecha 26-12-2006 escrito de alegaciones exponiendo que lo impugnado en este proceso es la resolución del Ayuntamiento por la que se desestiman las alegaciones presentadas frente a la aprobación inicial del PEPRICH, no encontrándonos ante la impugnación de un instrumento de planeamiento urbanístico, pues no se ha culminado la tramitación del expediente que a él se refiere mediante el dictado de resolución por la que se declare la aprobación definitiva de dicho instrumento. Posteriormente, en Auto de 14-4-2008, esta Sala asume la competencia objetiva para conocer del recurso interpuesto

En fecha 2 de Junio de 2008, la parte actora formula escrito de demanda en el que, en sede de hechos, se refiere a la impugnación judicial deducida frente a la desestimación presunta de sus alegaciones al acuerdo de aprobación inicial y a la posterior desestimación expresa de tales alegaciones en Acuerdo municipal de 18-5-2006; interesando en su suplico que se dicte Sentencia que declare nulo de pleno derecho el acto administrativo dictado pro el Ayuntamiento de Medina Sidonia, y el resto de actuaciones y actos administrativos que sean consecuencia necesaria del mismo; refiriéndose asimismo al defensa de la Administración, en su contestación a la demanda, a una y otra circunstancia

Por último, debe destacarse que con su escrito de alegaciones a la causa de inadmisibilidad planteada de oficio la parte actora acompaña copia del Acuerdo Plenario de 18-5-2006 de aprobación provisional del PEPRICH y desestimación expresa de sus alegaciones que le fue notificado el día 31-5-2006

SEGUNDO

Debemos rechazar en primer lugar los argumentos sobre falta de procedibilidad de esta causa de inadmisibilidad con fundamento en que no ha sido planteado por la defensa de la Administración ni resultaba del pie de recurso del Acuerdo municipal; y ello porque, además de que esta Sala no está vinculada por las decisiones que sobre este extremo pueda adoptar la Administración, es lo cierto que los artículos 51 y

65.2 LJCA permiten que el Tribunal plantee de oficio a las...

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