SAP Santa Cruz de Tenerife 534/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2010
Fecha14 Octubre 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE. Do Francisco Javier MULERO FLORES ( PONENTE ) MAGISTRADOS: Do Jose Félix MOTA BELLO Do Emilio MORENO Y BRAVO

En Santa Cruz de Tenerife a 14 de Octubre de dos mil diez.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 14/09 correspondiente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Cuatro en el Juicio Rápido 101/09, habiendo sido partes, como apelante Do Dimas, representado por la Procuradora Sra. Medina Martín y asistido por el Letrado Do Eduardo Braun Fullford, y de otra como apelada, Da Julia con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Cuatro de S/C de Tenerife en el P.A. 101/9 se dictó sentencia con fecha de 5/10/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QueQue debo CONDENAR Y CONDENO a Dimas como autor criminalmente responsable un delito de allanamiento de morada ya definido, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 12 meses de prisión, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, la prohibición de aproximarse a su excompanera sentimental, dona Julia, en un radio de 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, escrito u oral y por sí o por terceras personas, durante 3 anos; y una falta de danos del artículo 625.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, a que indemnice a dona Julia, en la cantidad de 350 euros por los danos ocasionados y al abono de las costas. ".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"PRIMERO: Que el acusado, Dimas, ha mantenido una relación sentimental durante dos anos y medio con convivencia esporádica con Julia . SEGUNDO: En la madrugada del día 8 de febrero de 2009, el acusado y su pareja sentimental se encontraban de copas en La Laguna cuando por causas que no han quedado acreditadas, Julia regresó a su domicilio sola, sito en la C/ DIRECCION000 no2, NUM000 D. TERCERO: Sobre las 04.00 horas de ese mismo día, cuando aquélla se encontraba durmiendo, llegó el acusado al exterior del edificio y tras tocar reiteradamente en el portal del inmueble, accedió al piso de ella donde continuo tocando para que le abriera la puerta, yante la negativa de aquélla, el acusado cuya intención era entrar en la vivienda de su companera sentimental a toda costa, a pesar de no quererle franquear la puerta ésta, la emprendió a patadas contra la puerta, produciendo un enorme agujero, pudiendo acceder así al interior, al tiempo que Julia al oír los golpea, y ante el temor de que le pudiera pasar algo, huyó de su casa a través de un patio interior, a casa de una vecina no saliendo de ésta hasta que el acusado, quién revolvió toda la casa e incluso debajo de las camas buscándola, se marchó de la vivienda tras ser convencido de ello, por la madre de Julia y una vecina. CUARTO: Los desperfectos ocasionados en la puerta de Julia fueron tasados pericialmente en la cantidad de 350 euros. QUINTO: Por Auto de fecha 9 de marzo de 2009, se acordó a favor de Julia una orden de protección.."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dimas

, mediante escrito de 10/11/2009, el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó por informe de 3/12/2010, y la apelada por escrito de 15/12/2010 y se elevaron a este Tribunal el pasado 13 de Enero de 2010, senalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el 14 de Octubre de 2010, tras la reorganización de la Sección y asignación nuevamente de la ponencia conforme lo dispuesto en el art. 203 LOPJ . CUARTO .- Se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para deliberación, votación y fallo dado el cúmulo de asuntos existentes en igual trámite.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente, Do Dimas, en su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de allanamiento agravado del art. 202.2 C.P . y una falta de danos del art. 620 CP, el error padecido por la Juzgadora a la hora de valorar las pruebas ante ella practicadas, pues él estaba en posesión de las llaves de la vivienda y tenía consentimiento para entrar en ella, dada la relación sentimental que tenía con la denunciante que se remonta dos anos antes, aduciendo igualmente infracción de precepto penal al haberse apreciado el tipo agravado del párrafo segundo cuando debía quedar absorbido en el dano, impugnando igualmente la cuantía indemnizatoria, y finalmente se alega infracción de precepto constitucional, en cuanto vulneración del principio de presunción de inocencia, pues nadie le vio cometer los hechos que se le mutan, basándose en prueba indiciaria inconclusa. SEGUNDO.- A la vista de las anteriores alegaciones, por lo que se refiere a la infracción del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR