SAP Santa Cruz de Tenerife 404/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2010
Número de resolución404/2010

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 8 de Arona, en autos de Juicio no. Verbal 451/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección de la Letrada Da. Ana María Precioso Garre en nombre y representación de la entidad Línea Directa, s. A y Da. Evangelina, contra la entidad Senalizaciones Villar S. A, contra la entidad Seguros Catalana Occidente, S. A, ambas representadas por la Procuradora Da. Candelaria Esther Rodríguez Alayón, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz y contra el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, bajo la dirección de la Letrada de D. Yaiza Suárez González han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta D./Dna. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, en representación de D/Dona Evangelina, y la entidad aseguradora "LÍNEA DIRECTA, S.A.", contra la entidad mercantil "SENALIZACIONES VILLAR, S.A.", contra la entidad aseguradora "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.", y contra el EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, condeno a el/los demandado/s a abonar, solidariamente, la cantidad de 629,33 euros a la entidad aseguradora "LÍNEA DIRECTA, S.A.", y la cantidad de 210,00 euros a la actora D/ Dona Evangelina, condenándoles al pago de esa cantidad, más los intereses conforme a lo expresado en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la entidad apelada Línea Directa S.A, por medio del Procurador D.José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección de la Letrada Da. Ana María Precioso Garre, la apelante entidad mercantil Senalizaciones Villar, S. A y la Aseguradora Catalana Occidente S. A, se personaron por medio de la Procuradora Da. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz y el Excmo Cabildo Insular de Tenerife, bajo la dirección letrada de Da. Yaiza Suárez González ; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda las actoras, Da Evangelina y su entidad aseguradora, Línea Directa, reclaman frente a Senalizaciones Villar Gestión de Infraestructuras, y su entidad aseguradora, por los danos generados en el vehículo de la demandante, ya en parte resarcidos por la citada aseguradora, cuando el vehiculo impactó contra un saliente de una acera que no está debidamente senalizado.

Formulada por las demandadas declinatoria ante la falta de jurisdicción del órgano civil, la cuestión procesal se resolvió en sentido negativo, con base a la doctrina recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 21 de mayo de 2008 .

Iniciado el juicio verbal y alegada la falta de litisconsorcio pasivo necesario con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se apreció tal figura y fue demandada la citada entidad, quien alegó nuevamente la falta de jurisdicción del órgano civil, formulando, ante ello, la actora su desistimiento frente a tal entidad pública; el órgano de primera instancia, mantuvo su criterio respecto a la competencia y no admitió el desistimiento formulado, siguiéndose la causa frente a los tres demandados, y dictándose la sentencia, que ahora es objeto de recurso, en la que se estimó íntegramente la demanda.

Recurren las demandadas quienes reiteran la falta de jurisdicción de órgano civil para conocer de la responsabilidad patrimonial de la administración pública y subsidiariamente instan la revocación de la sentencia por error en la apreciación de la prueba. Las actoras, se opusieron a los recursos, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar hay que partir de dos hechos no cuestionados y firmes en la alzada: a) que los demandados son: el Excmo Cabildo Insular de Tenerife, la empresa Senalizaciones Villar, ambos vinculados por contrato de ejecución una obra de acondicionamiento urbano de la carretera TF-28, y la aseguradora de la adjudicataria, Catalana Occidente S.A. Y b) que los hechos enjuiciados ocurrieron el 7 de Octubre de 2006.

TERCERO

En segundo lugar debe precisarse que la cuestión de competencia jurisdiccional, es cuestión de orden público y apreciable incluso de oficio, por lo que procede su examen con carácter previo.

CUARTO

En atención a lo anterior, cabe estimar los recursos de apelación, y manteniendo la efectiva incompetencia de los órganos de la jurisdicción civil para conocer de la reclamación formulada, revocar la sentencia y desestimar la demanda.

Y debe ser así, partiendo básicamente de las dos sentencias reflejadas en las actuaciones y en las que se funda erróneamente la competencia de los órganos civiles.

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2008 : " Tal y como se indica en la Sentencia de esta Sala de 22 de diciembre de 2006, en un caso que presentaba notoria semejanza con el presente, la doctrina jurisprudencial, después de unas iniciales vacilaciones, se ha decantado de manera resuelta por declarar la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de los juicios que tienen por objeto las pretensiones resarcitorias fundadas en la responsabilidad patrimonial de la Administración concurrentemente -y de forma solidaria- con la de los particulares, en el marco de las acciones de responsabilidad extracontractual derivadas de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y ejercitadas tras la entrada en vigor de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, de desarrollo de la anterior en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, pero con anterioridad a la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, que anadió al artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial un segundo párrafo con un inciso según el...

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