SAP Málaga 460/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2010
Fecha19 Octubre 2010

S E N T E N C I A Nº 460

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 194/2010

JUICIO Nº 1057/2008

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAR DE ALTURA SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS. Es parte recurrida PESCA CLARA que está representado por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-11-2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la oposición al presente JUICIO CAMBIARIO registrado con el número 1057 del año 2007 formulado por el Procurador Don Miguel Fortuny de los Rios, en nombre y representación de la entidad mercantil MAR DE ALTURA, S.A., bajo la dirección letrada de Don Juan Fernández Ramos, y con estimación de la demanda de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD seguida a instancia de la entidad mercantil PESCA CLARA, S.L., representada por el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro, bajo la dirección letrada de Doña María José Rodríguez Docampo, frente a la entidad mercantil actora la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Ocho euros con Cinco céntimos (48.678,05 euros) más la suma de Catorce Mil Seiscientos euros (14.600 euros) presupuestadas para intereses de demora, gastos, sin perjuicio de posterior liquidación.

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad mercantil MAR DE ALTURA, S.A."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de Octubre de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la oposición formulada en la instancia, comparece en esta alzada la representación procesal de la mercantil Mar de Altura S.A., alegando, en síntesis, que contrariamente a lo sostenido por el Juzgador de Instancia, concurre falta de provisión de fondos, dado que la demandada envió un producto deteriorado, no apto para consumo, y por lo tanto, incumpliendo totalmente el acuerdo de venta, dado que se envió mercancía inservible para el consumo humano, hecho que sólo puede comprobarse una vez recibida la mercancía por su transportista en el congelador y se dispone a su reordenación para su venta a minoristas y consumidores finales, no pudiendo el transportista decidir sobre su estado, sino un técnico biólogo, como en el caso el perito Sr. Anton . Por otro lado, no puede tenerse en cuenta el informe pericial considerado en la sentencia del técnico de averías Sr. Aureliano, dado que se emite sin ver la mercancía, no siendo cierto que la mercancía fuese examinada en el almacén de la demandada. La parte demandada nunca tomó precaución alguna respecto de la mercancía, ni la inspeccionó y se ha limitado en su prueba a hablar de que no estaba descongelada previamente, cuando ello no es objeto de debate, la mercancía no es apta por envejecimiento y mal estado no derivado de congelación, sino del mal tratamiento o ser producto caduco pasado y no consumible por su olor y estado. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil Pesca Clara S.L., al no existir error alguno de valoración de la prueba, dado que la documental aportada - no impugnada de contrario- verificada por el Comisario de Averías, ha quedado acreditado que Frigoríficos Oya, cuando recibió la mercancía del buque Bergur, procedió a controlar su estado y no formuló ninguna anotación en la orden de ingreso, lo que implica necesariamente que no había ninguna anomalía. Y así mismo, en el albarán de salida firmado por el transportista tampoco se realizó protesta alguna, estando en buen estado cuando salió para Málaga el 4 de octubre de 2007, y para cuyo pago la compradora emitió el pagaré de 9 de octubre de 2007. Las mercancías salieron en un remolque de Transportes Castilla por cuenta de la compradora apelante y no se sabe nada acerca de lo ocurrido con la mercancía desde su salida de Vigo hasta que llega a Sevilla el 8 de octubre. Y la falta de notificación de las supuestas averías que habría posibilitado el nombramiento de un Comisario, es responsabilidad exclusiva de la entidad apelante, máxime cuando no aporta ni una sola fotografía de la mercancía supuestamente afectada ni registro de temperaturas y el informe se emite un mes después de la llegada al frigorífico de la mercancía.

SEGUNDO

La excepción alegada en la instancia por la entidad recurrente y reproducida en esta alzada, es la de falta de provisión de fondos, basada en el contrato causal subyacente y en base a la falta de cumplimiento total del contrato, al no ser apta la mercancía para el consumo humano. El Juzgador de Instancia, la desestima, argumentando que sólo se puede alegar la excepción de incumplimiento total, no parcial, como en el caso de autos, criterio que, en principio, es compartido por esta Sala, pero que debe ser reconducido en base a que nos encontramos ante la ejecución de un pagaré, y a la vista de las excepciones extracambiarias basadas en las relaciones personales...

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