SAP Madrid 386/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2010
Número de resolución386/2010

PROC. ABREV. Nº 4/2010

ROLLO DE SALA Nº 36/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE COLLADO VILLALBA

S E N T E N C I A Nº 386/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

  3. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 19 de Octubre de 2010.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 36/2010, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Manuel, nacido el 23 de Octubre de 1990, hijo de Sarcey y de Yadira, natural de Cali Valle (Colombia), y vecino de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 5 a 8 de Junio de 2009, en cuya situación continúa; Pelayo, nacido el 16 de Junio de 1969, hijo de Hector y de María, natural de Colombia y vecino de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 5 a 8 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representados por la Procuradora Dña. Cristina Cecilia Oliveras Sanchez y defendidos por el Letrado D. Luis Sanz Fernández; Magdalena, nacida el 25 de Noviembre de 1985, hija de Marco Elías y de Luz Marina, natural de Quinbaya Quindo (Colombia), y vecina de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Junio de 2009, en cuya situación continúa; Patricia, nacida el 8 de Abril de 1973, hija de Marco Elías y de Luz Marina, natural de Quinbaya Quindo (Colombia), y vecina de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, en cuya situación continúa; María Rosario, nacida el 4 de Noviembre de 1983, hija de Marco Elías y de Luz Marina, natural de Quinbaya Quindo (Colombia), y vecina de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representadas por la Procuradora Dña. Ana García Gonzalez y defendidas por el Letrado D. Fernando Carlos de Lara Moreno; Bibiana, nacida el 17 de Julio de 1984, hija de Ramiro y de Eney, natural de Algeciras Huila (Colombia), y vecina de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representada por la Procuradora Dña. María Diez Rubio y asistida del Letrado D. Raul Norberto Esains, Constancio, nacido el 8 de Diciembre de 1975, hijo de Bernardo y Piedad, natural de Medellín (Colombia), y vecino de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. María Diez Rubio y defendido por el Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas; Eusebio

, nacido el 4 de Diciembre de 1986, hijo de Pedro y de Ilma, natural de Cali Valle (Colombia), y vecino de Collado Mediano, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 5 a 8 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. Mónica Quesada Sanz y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero; Hermenegildo, nacido el 24 de Octubre de 1990, hijo de Alexander y María Dolores, natural de Colombia, y vecino de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel García Gonzalez y defendido por la Letrado Dña. Paloma García Sanchez; Justiniano, nacido el 7 de Diciembre de 1957, hijo de Fermin y de Andrea, natural de Noblejas, y vecino de Valdemoro, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 5 a 8 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y defendido por el Letrado D. Alvaro Segovia Rodriguez; Moises, nacido el 25 de Diciembre de 1976, natural de Colombia, y vecino de Girona, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de Junio de 2009, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dña. Sandra Otero Romero y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Panadero Juan; Roque, nacido el 24 de Enero de 1965, hijo de Gabino y de Elisa, natural de Armenia Quindio (Colombia), y vecino de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 31 de Enero de 2010 hasta el día 14 de Octubre de 2010, en que fue puesto en libertad, en cuya situación continúa, y contra Soledad

, nacida el 17 de Mayo de 1974, hija de Marco Elias y de Luz Marian, natural de Quimbaya (Colombia), y vecina de Collado Villalba, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el día 31 de Enero de 2010 hasta el día 14 de Octubre de 2010, en que fue puesta en libertad, en cuya situación continúa, representados por la Procuradora Dña. Monica Quesada Sanz y defendidos por la Letrado Dña. Helena Echeverri Aznar, y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 4, 6, 7 y 13 de Octubre de 2010, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal, del que responden los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se impusiera:

a los acusados Magdalena, Patricia, María Rosario y Moises las siguientes penas: 3 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.000 euros, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, en aplicación del art. 53 del Código Penal .

a los acusados Manuel, Pelayo, Eusebio, Hermenegildo, Justiniano, Roque y Soledad las siguientes penas: 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, y multa de 2.000 euros, y

a los acusados Constancio y Bibiana, las siguientes penas: 4 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, y multa de 39.863 euros, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, en aplicación del art. 53 del Código Penal .

Y a todos ellos la imposición de las costas del procedimiento y comiso de las sustancias y dinero y demás efectos intervenidos a los acusados, en razón de lo dispuesto en los arts 127 y 374 del Código Penal .

SEGUNDO

La Defensa de los acusados Manuel y Pelayo, en igual trámite, solicitó la libre absolución de los mismos.

TERCERO

La Defensa de las acusadas Magdalena, Patricia y María Rosario, a la vista del reconocimiento que de los hechos efectuaron las mismas, mostró su conformidad con la calificación que respecto a las citadas efectuó el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La Defensa de los acusados Bibiana y Constancio, a la vista del reconocimiento que de los hechos efectuaron los mismos, mostró su conformidad con la calificación que respecto a ellos efectuó el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La Defensa del acusado Eusebio, en el indicado trámite, solicitó su libre absolución.

SEXTO

La Defensa del acusado Hermenegildo, en dicho trámite, solicitó su libre absolución.

SEPTIMO

La Defensa del acusado Justiniano, en el indicado trámite, solicitó su libre absolución.

OCTAVO

La Defensa del acusado Moises, a la vista del reconocimiento que de los hechos efectuó el mismo, mostró su conformidad con la calificación que respecto al indicado acusado efectuó el Ministerio Fiscal.

NOVENO

La Defensa de los acusados Roque y Soledad interesó, en dicho trámite, la libre absolución de los mismos.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

  1. Como consecuencia de diversas investigaciones que se llevaron a cabo por componentes de la Guardia Civil de Collado Villalba como consecuencia de llamadas anónimas que informaban de la venta de droga en tal localidad por un grupo de personas, y que se iniciaron a finales del mes de Diciembre de 2008, se solicitaron diversas intervenciones telefónicas, que fueron autorizadas por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Collado Villalba, relativas a los acusados Roque y Hermenegildo, ambos mayores de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, por Auto de fecha 26 de Febrero de 2009, y a los también acusados, el matrimonio formado por Bibiana y Constancio, ambos mayores de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, concedidas por Autos de fecha 27 de abril de 2009 y 30 de abril de 2009, llevándose a cabo por los guardias civiles distintos seguimientos y dispositivos de vigilancia sobre los acusados, permitiendo determinar que Constancio y Bibiana se dedicaban a la distribución, a cambio de precio, de cocaína,...

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