SAP Madrid 1499/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1499/2010
Fecha14 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01499/2010

Apelación RP 2059/09

Juzgado Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 347/09

SENTENCIA Nº 1499/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Lourdes Casado López

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 347/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito MALTRATO de siendo partes en esta alzada como apelante Rafael y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Jacinta y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de junio de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 11 de Junio de 2009, aproximadamente sobre la 10,40 horas, Rafael

, nacido el 1-12- 81, con NET NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Ecuador pero con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Ecuador pero con residencia legal en España, mantuvo una discusión en la vivienda que compartían, sita en la AVENIDA000 número NUM001

, NUM002 - NUM003 de Madrid, con su esposa Jacinta, y agarrándola con fuerza de los brazos, a la vez que le tiraba el teléfono móvil al suelo, y todo ello mientras se encontraba presente el hijo de ambos menor de edad. Como consecuencia de ello, Jacinta sufrió lesiones consistentes en hematoma de 2,5 x 2,5 cms en cara anterior del hombro derecho y equimosis de 1,5 x 0,5 cms en cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo, par cuya curación precisó únicamente de primera asistencia facultativa, tardando tres días en curar de las mismas, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedada secuelas.

Jacinta ha renunciado a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle.

Con fecha 12 de Junio de 2009, el Juzgado instructor dictó autor prohibiendo a Rafael aproximarse a Jacinta y comunicarse con ella por cualquier medio, acordado que esta medida estuviera vigente hasta que recayera sentencia firme en la causa". En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Rafael como autor responsable criminalmente de un maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de tres años, al amparo de lo que disponen los artículos 57, y 48, del CP, y la prohibición de aproximarse a Jacinta, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de tres años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de tres años, y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La medida cautelar acordada por resolución judicial de fecha 12-06-09 será mantenida hasta la resolución de un eventual recurso".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Mª Jesús Pérez Arroyo en nombre y representación procesal de D. Rafael, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de octubre de 2010 .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:

"El día 11 de junio de 2009 sobre las 10:40 horas, se produjo un incidente entre el acusado, Rafael, y su esposa, Jacinta, en el interior del domicilio familiar sito en Madrid, sin que conste que durante el mismo el acusado agrediera a su esposa ni le causara lesiones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal de Rafael contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, invocando como motivos de recurso, la concurrencia de vulneración del derecho constitucional a la presunción...

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