SAP Madrid 506/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2010
Número de resolución506/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00506/2010

Fecha: quince de octubre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 283 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: Dª María

PROCURADOR: D. JAVIER PEREZ CASTAÑO RIVAS

Apelado y demandante: TABACMESA S.A.

PROCURADORA: Dª DOLORES UROZ MORENO

Autos: 2275/09 VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del Juicio VERBAL: DESAHUCIO FALTA PAGO 2275/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 283/2010, en los que aparece como parte apelante/ demandada Dª. María representada por el Procurador D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS, y TABACMESA S.A. representado por la Procuradora Dª DOLORES UROZ MORENO, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2275/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 54 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. ARTURO HERNÁNDEZ PRESAS Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de enero 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMANDO LA DEMANDA FORMULADA por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uroz Moreno en nombre y representación de TABACMESA S.A. frente a Dª María representada por el Procurador Sr. Pérez Castaño, DECLARO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO respecto de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, y ABSUELVO a la demandada de la pretensión frente a ella ejercitada, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, los Procuradores Sres. PEREZ-CASTAÑO RIVAS Y UROZ MORENO, presentando ambas partes en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 20/2010, de 25 de enero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº 2.275/2.009, que concuerden con los actuales:

PRIMERO

Por la demandante y apelante TABACMESA, S.A. contra la inquilina Dª María, en relación a la solicitud de la resolución del contrato de alquiler de 12 de septiembre de 1983, folios 58 y 60 de autos, de la vivienda de la C/ CALLE000 nº NUM000, NUM000 NUM001, de Madrid, se ejercitaron las acciones acumuladas de: A) desahucio por falta de pago y B) la reclamación de la rentas de los meses desde junio a octubre de 2009 y sucesivas, a razón de 60,10 #/mes, sumándose en el acto del juicio, incluyendo el período de noviembre a enero, totalizando 480,80 #. Todo lo cual fue desestimado por el Juez de instancia por entender que la inquilina tuvo voluntad de pago, mediante giros, que constan unidos a los folios 122 a 124 de autos, consignaciones defectuosas, e intentos infructuosos de dicho pago de rentas, según se relató en las páginas 143 a 145 de autos, que se corresponden con el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada. Habiendo la arrendadora introducido cambios en la forma de pago para la recepción mensual de la renta, según figura en el burofax de 30 de octubre de 2009, que obstaculizaron el normal cumplimiento, como se venía haciendo, de dicha obligación jurídica arrendaticia. Según la testifical practicada en el acto del juicio verbal nº 2275/09 consta que con relación a la anterior propietaria, la demandada incumplió su obligación de pago de los meses de junio y julio de 2009, aunque hasta entonces realizaba los pagos en la cuenta determinada por la arrendadora, pero a partir de la venta del edificio a TABACMESA, S.A., ésta no quiso cobrar a cargo de cuenta alguna, imponiendo el abono de las rentas en su domicilio social, a partir del burofax de 30 de octubre de 2009, no constando que se respetase la costumbre de la inquilina, ni se le proporcionara una cuenta bancaria donde domiciliar los pagos. La escritura de compraventa se otorgó el día 28 de julio de 2009, por lo tanto la actora se subrogó en los derechos y obligaciones de la vendedora, a partir de tal fecha sucediendo con efectos retroactivos los derechos de cobro en la posición jurídica de la transmitente de la propiedad, teniendo derecho a exigir las mensualidades atrasadas, de los meses de junio y julio, y las devengadas a partir del 1 de agosto de 2009, a la inquilina demandada. Y dicha circunstancia la asumió en su demanda de 28 de octubre de 2009, aportando los recibos fotocopiados a los folios 108 a 110, que no constan fueran girados a la inquilina.

SEGUNDO

Ninguno de los litigantes se conformaron con los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Por orden cronológico, primero recurrió en apelación la parte demandada, solicitando la condena en costas a la actora. En el cuarto fundamento jurídico de la sentencia recurrida se razonó de manera incompleta porqué no se impusieron las costas a ninguna de las partes, pese a desestimarse la demanda de desahucio, al no haberse efectuado las consignaciones oportunas por la demandada sin justificación suficiente, y en este aspecto la Sala debe completar el razonamiento del juez "a quo", al ser preciso apreciar serias dudas fácticas o/y jurídicas. Y, este criterio, entendemos que supone una parcial estimación del primer recurso, porque no se debieron imponer las costas de la primera instancia, pero por distinta justificación explícita, a la que aparece en la sentencia debatida. Criterio complementario que consideramos que es necesario añadir porque en el litigio concurren aspectos que inducen a tales dudas, así por ejemplo, el resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado "a quo", sellado el 22 de enero de 2010, folio 153 de autos, es decir el mismo día de la vista del juicio verbal por desahucio, cuya Acta consta unida a...

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