SAP Madrid 694/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00694/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003348 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 362 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1697 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA

De: María del Pilar

Procurador: GEMMA MUÑOZ MINAYA

Contra: Paulino

Procurador: ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________

En Madrid a 15 de octubre de 2010

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1697/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante principal, doña María del Pilar, representada por la Procurador doña Gemma Muñoz Minaya y defendida por la Letrado doña María del Pilar Escoboza Zarzalejo .

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, don Paulino, representado por el Procurador don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y asistido por el Letrado don Eduardo Tera Casado.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª María Elena Simarrro Valvede, en nombre y representación de Dª María del Pilar, contra D. Paulino, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

  1. ) La atribución de la guardia y custodia del hijo común del matrimonio menor de edad Carlos Manuel a su madre Dª María del Pilar, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

  2. ) Como régimen de visitas, D. Paulino podrá estar en compañía de su hijo menor de edad Carlos Manuel, en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores en interés exclusivo de su hijo menor de edad, no perjudicando su educación, formación e instrucción, estableciéndose para el caso de desacuerdo y, como mínimo, que el padre del menor Carlos Manuel se comunique con éste en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, además de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo estos períodos los años impares la madre y los pares el padre.

  3. ) D. Paulino deberá abonar mensualmente a su esposa, en los cinco primeros días de cada mes, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que la misma designe, la cantidad de NOVENTA EUROS (90 Euros) mensuales en concepto de pensión alimentaria para el hijo común del matrimonio menor de edad Carlos Manuel .

    Dicha cantidad, será actualizada con efectos de 1° de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya.

    Asimismo, D. Paulino y Dª María del Pilar abonarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hijo menor de edad Carlos Manuel tales como contingencias médicas no cubiertas por el sistema público de salud y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y de su aceptación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente en caso de no ser aceptado.

  4. ) Como contribución a las cargas del matrimonio, D. Paulino y Dª María del Pilar abonaran por mitad los gastos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda que constituyó el domicilo familiar, así como, en idéntica proporción los gastos correspondientes a la amortización de los restantes préstamos suscritos por los cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y demás gastos inherentes derivados del mantenimiento y tenencia del patrimonio familiar.

  5. ) No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los Autos.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el articulo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2.000 de 7 de enero, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes al...

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