SAP Madrid 485/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2010
Fecha14 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00485/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 485/10

RECURSO DE APELACIÓN 651/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 91/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 651/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantereconvenido y hoy apelado DON Alfredo, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón; y de otra, como demandado- reconviniente y hoy apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. D. José Manuel Fernández Castro; sobre acción declarativa, doble inmatriculación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 61 de Madrid, en fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de Alfredo, declarando el pleno dominio del demandante sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid, tal como dicha finca se describe en las inscripciones 2ª y 3ª, y, en consecuencia, ordenando rectificar la inscripción a favor del Ayuntamiento de Madrid de la finca registral NUM001, del propio Registro de la Propiedad, inscripción 3ª y siguientes, en cuanto se oponga a la titularidad del demandante, condenando al citado Ayuntamiento, ante la imposibilidad de entregar al actor el pleno dominio y posesión de la finca de que se trata, a abonar al demandante la cantidad de 2.008.853,84 euros, tonel interés previsto en el artículo 576 LEC, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los acertados fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

Segundo

Por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID, se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que al haber existido una doble inmatriculación que afecta a las fincas del actor y de la parte apelante, debe acudirse a las normas del Código Civil para determinar el mejor derecho, por lo que al haber accedido al Registro de la Propiedad la finca registral a favor del ayuntamiento, debe entenderse que es la parte apelante, la que goza de mas derecho, en la medida que es propietario de la finca registral NUM001 desde el 19 de diciembre de 1978, accediendo al registro de la propiedad el 23 de octubre de 1981, que se adquirió mediante cesión de su anterior titular que la había adquirido a su vez por escritura de fecha 20 de mayo de 1968, por lo que desde el momento de su adquisición el Ayuntamiento ha venido poseyendo dicha finca con buena fe, pública, pacífica y no interrumpida; teniendo en cuenta que la inscripción a favor del Ayuntamiento se hizo diez años antes que la inscripción a favor del actor, debe entenderse que el Ayuntamiento goza de prioridad con arreglo a las normas del derecho civil.

Como segundo motivo del recurso de apelación se alega la falta de adquisición de la propiedad por la parte demandante, al entender que se infringen los artículos 609 y 1095 del Código Civil, dado que al estar destinada desde 1978 la finca a polideportivo municipal, la posesión la viene ostentando el Ayuntamiento desde esa fecha de manera pública y pacífica, por lo que el demandante en ningún momento llegó a tener la posesión.

En tercer lugar se alega que en todo caso y en virtud del artículo 34 de la Ley Hipotecaria el Ayuntamiento ha de entenderse que es un tercero de buena fe, y por lo tanto debe estar protegido en la forma y extensión que establece el artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

Tercero

Es necesario partir de los siguientes hechos para resolver los distintos motivos del recurso de apelación:

Según la certificación registral de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid propiedad del actor, se constituyó mediante segregación de la finca 7. NUM002 en fecha 13 de marzo de 1951, con una cabida de 934,23 metros cuadrados. Dicha finca fue vendida en fecha 15 de junio de 1951, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad en fecha uno de agosto de 1951 a favor D. Romualdo, casado con Dª Gregoria . En fecha 17 de julio de 1965 fue donada a Dª María Rosa, procediendo a la correspondiente inscripción en fecha 7 de marzo de 1969. En fecha 26 de octubre de 1982 se procedió a inscribir la finca a nombre de D. Alejando y D. Alfredo . Habiendo otorgado escritura de compraventa en fecha 5 de mayo de 1992 de la mitad indivisa de dicha finca D. Eduardo a favor del actor D. Alfredo .

La finca registral nº NUM001 del Registro de la...

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