SAP Madrid 674/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2010
Fecha14 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00674/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00674/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 616 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 794 /2006 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Soto Fernández y de otra, como apelados D. Luis Antonio y DIARIO EL PAIS, representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, intimidad e imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Franco González, contra D. Luis Antonio y EL PAÍS, SA, representados por la Procuradora Sª Lantero González, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados por la actora, y todo ello con condena en costas de la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de octubre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada al amparo del artículo 7.3 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo por la representación procesal de D. Jose Carlos contra Diario El País, S.L. y D. Luis Antonio en la que pretendía que se declare que los demandados han proferido expresiones que han atentado contra su honor, y su consecuente condena solidaria a que se abstengan de repetirlas, así como a la reparación del perjuicio causado mediante la publicación del fallo de la sentencia en forma semejante a la que publicó la noticia de 12 (realmente es el día 9) de marzo de 2.003 y al abono de una indemnización de 200.000 euros a fin de que se reparen todos los daños y perjuicio sufridos.

SEGUNDO

Frente a esa resolución se alza el demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la errónea valoración de la prueba y consecuente infracción del artículo 18 de la Constitución, desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, el Código Civil y la jurisprudencia.

Recurso al que se opusieron tanto la representación procesal de la demandante como el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

TERCERO

El demandante, ya en su demanda y ahora en el recurso que se analiza, entiende que se atentó contra su honor en el artículo de 9 de marzo de 2.003 del que fue autor el demandado D. Luis Antonio, publicado en ese Diario, si bien, también en esos escritos, introduce una serie de artículos anteriores que también estima como atentatorios a su honor conveniente y detalladamente relacionados en la sentencia de instancia, y respecto de los que la defensa de los demandados alega se encuentra caducada la acción ejercitada al haber transcurrido más de cuatro años desde su publicación hasta la interposición de la demanda el 23 de febrero de 2.006.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2.008, a su vez recogida por la de 21 de noviembre de ese año, considera que la posibilidad de ejercicio de la acción conforme al artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 se tiene desde el momento en que se publica la noticia salvo prueba de conocimiento posterior, por ser éste el momento en que la acción nace al salir a la luz una noticia que puede perjudicar a la consideración pública de la persona legitimada activamente para su ejercicio.

Criterio jurisprudencial que trasladado al presente supuesto nos lleva a descartar de los artículos relacionados en la sentencia apelada aquéllos publicados antes del 23 de febrero de 2.002, por lo que los únicos artículos periodísticos controvertidos que pueden ser analizados desde la óptica de la confrontación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información, son los publicados con fecha 9 y 24 de marzo de 2.003, aportados con la demanda como documentos números 1 y 9, respectivamente (folio 214 de las actuaciones de primera instancia), adoleciendo el resto de la apreciada caducidad.

CUARTO

Análisis que debe efectuarse atendiendo a los criterios establecidos en la jurisprudencia y en la doctrina constitucional, recogidos, a modo de ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julo de 2.009 al señalar que "nos encontramos nuevamente con un supuesto de colisión entre dos derechos fundamentales protegidos como son el derecho al honor y el derecho a la libertad de información, conflicto en relación con el cual tradicionalmente se sostiene tanto por esta Sala (SSTS de 19 de julio de 2006 en recurso 2448/2002, 18 de julio de 2007 en recurso 5623/2000, 31 de enero de 2008 en recurso 263/2001 y 18 de septiembre de 2008 en recurso 2251/2002, entre otras), como por el Tribunal Constitucional (...

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