SAP Madrid 677/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2010
Fecha14 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00677/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 574 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 564 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Nº NUM000, DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Miguel López y de otra, como apelado Dª Coro, representado por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez, sobre obras inconsentidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramentes la demanda planteada por el Procurador D. Jorge Luis Miguel Lopez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 contra DOÑA Coro, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora imponiendo a ésta al pago de las costas ocasionadas a la demandada en el procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. CALLE000, Nº. NUM000, DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de octubre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid se interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Coro como titular del piso NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 solicitando que se declare ilícita la obra realizada por la demandada consistente en la apertura de una puerta que da a la terraza en la fachada del edificio que da a la CALLE001 nº NUM005, porque altera la configuración original de la fachada del edificio y vulnera lo establecido en los artículos 7, 12 y 17 de la LPH .

La demandada doña Coro se opuso, alegando, en síntesis, que lo que solicita la Comunidad es que no pueda la demandada acceder a una terraza que es de su propiedad agregada a su inmueble de forma absolutamente legal, terraza que sin la puerta sería inaccesible para todo el mundo, incluso para su propietaria, ni siquiera para realizar las labores de limpieza y mantenimiento imprescindibles, puesto que es parte de la cubierta del edificio; que la Comunidad no ha pedido que se declare la ilegalidad o ilegitimidad de la obra realizada, obra que los Estatutos de la Comunidad autorizan porque señalan que todos los propietarios se encuentran facultados para realizar las agrupaciones, agregaciones o segregaciones que consideren oportunas sin necesidad de consentimiento unánime del reto de los propietarios, ya que textualmente dichos estatutos indican lo siguiente: "Autorización expresa a todos los propietarios de cada uno de los inmuebles de la finca resultantes de la división horizontal, para realizar respecto de los mismos agrupaciones, segregaciones, agregaciones, divisiones, sin necesidad de la autorización de las Juntas de los Condueños. Estas operaciones podrán ser horizontales o verticales y para realizar dichos actos jurídicos bastará el consentimiento de los titulares afectados, quienes por sí solos asignarán las cuotas que correspondan a cada uno, siempre y cuando que esa suma no exceda ni sea inferior a la primitiva".

Alega la actora que junto con el propietario del piso colindante (su esposo) don Juan María, se ha limitado con autorización expresa de los Estatutos de la Comunidad a segregar de un piso (perteneciente a él) una habitación y una parte de la terraza colindante con la propiedad de ella y a agregar en el piso de al lado ( perteneciente a ella) dicha habitación y la porción de terraza colindante con dicho inmueble de ella. Insiste en que segregar una habitación y una parte de la terraza y agregarla a otro inmueble del mismo edificio es algo expresamente permitido por los Estatutos de la Comunidad que permite las segregaciones y agrupaciones y agregaciones parciales y totales y ha sido realizado en varias ocasiones por otros vecinos del mismo edificio, habiendo obtenido su segregación - agregación calificación favorable del Registro de la Propiedad número 22 de Madrid, habiendo sido inscrita en dicho Registro. También alega que en el mismo edificio se han realizado obras por otros propietarios que, sin haber obtenido permiso para ello por parte de la Comunidad, han supuesto una importante alteración del edificio, como por ejemplo, retirada de fresqueras en los patios interiores que han supuesto cambios en las carpinterías de los huecos, cambios de carpintería y persianas en las ventanas de las fachadas que dan a la calle, que se han realizado obras en el Local Derecha nº 1 en las que, entre otras cosas, se ha cubierto parte del patio comunitario, se han cerrado...

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