SAP La Rioja 397/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2010:829
Número de Recurso432/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00397/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00397/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100452

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2008

RECURRENTE : FERRALLAS HARO S.L.

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Letrado/a : EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS

RECURRIDO/A : CES RIOJA CONSTRUCCIONES EDIFICIOS Y SERVICOS S.L.

Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a : FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

S E N T E N C I A Nº 397 DE 2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a 18 de Octubre de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 432/2009, en los que aparece como parte apelante la mercantil "FERRALLAS HARO S.L.", representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GRACÍA-APARICIO BEA; y la mercantil "CES RIOJA CONSTRUCCIONES, EDIFICIOS Y SERVICIOS S.L.", representada por la procuradora Dña. MONICA FERICHE OCHOA, siendo apelados las respectivas partes recurrentes en relación cono los recursos de apelación formulados de contrario. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de "FERRALLAS HARO S.L.", contra "CES RIOJA CONSTRUCCIONES, EDIFICIOS Y SERVICIOS S.L.", representada por la procuradora Dña. Marina López Tarazona, con los siguientes pronunciamientos:

1) SE DECLARA QUE CES RIOJA adeuda a la actora la cantidad de 772.309, 61 #, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre las mismas.

2) SE DECLARA QUE como dación en pago, transmitió CES RIOJA a FERRALLAS HARO S.L., los tres inmuebles descritos en Hecho Primero de Demanda: Solar en Lanciego (Alava) en el Polígono Industrial el Carrascal, inscrito en el Registro de la Propiedad de Laguardia finca nº 7573; Nave industrial número ocho sita en el polígono Cantabria II de Logroño, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño, finca nº 25.207; y Nave industrial número siete localizada en el polígono Cantabria II de Logroño, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño finca número 25.205.

3) SE CONDENA a CES RIOJA CONSTRUCCIONES, EDIFICIOS Y SERVICIOS S.L. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a ELEVAR a escritura pública el contrato de 31 diciembre 2007 del reconocimiento de deuda y citación en pago objeto de este procedimiento, para así permitir su inscripción en el Registro de la Propiedad. FERRALLAS HARO S.L. habrá de restituir a CES RIOJA, al tiempo de la formalización de la escritura pública a que se condena en esta resolución, la cantidad recibida el 16 enero 2008, es decir, 300.000 #.

Manténgase las medidas cautelares adoptadas hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 584 de la LEC . Transcurrido el mismo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas adoptadas (artículo 731.1 de la LEC ).

Con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representaciones de la mercantil demandante y demandada, Ferrallas Haro S.A. y Ces Rioja. Construcciones, Edificios y Servicios S.L. se presentaron escritos solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.,

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Ferrallas Haro S.A. y de la mercantil Ces Rioja Construcciones, Edificios y Servicios S.L. se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Haro de fecha 15 diciembre 2008 .

Por razones de sistemática en la exposición debe de iniciarse el estudio de los recursos de apelación interpuestos por el formulado por la mercantil demandada Ces Rioja Construcciones, Edificios y Servicios S.L. Alega la defensa de la sociedad recurrente que el contrato en el que la mercantil actora sustenta su pretensión es un contrato simulado y por tanto nulo de pleno derecho. Sostiene que siendo la simulación absoluta el contrato carece de cualquier eficacia y efecto. Remitiéndose a las pruebas practicadas para acreditar dicha simulación. El motivo de la emisión de las facturas fue el realizar un préstamo a la sociedad actora mediante un pago adelantado de materiales, siendo la forma de devolución del préstamo mediante la compensación con facturas de suministro real, sin que llegara a formalizarse dicha entrega. Haciendo seguidamente diversas observaciones sobre las cantidades reclamadas. Finalmente, manifiesta que abonó en fecha 16 enero 2008 la suma de 300.000 #, que adeudaba a la actora por otros conceptos distintos de los recogidos en el presente proceso. Indica que la dación impago estaba sujeta a una condición suspensiva lo que implica la existencia de un pacto comisorio en el que el acreedor persigue un fin prohibido legalmente: apropiarse de la cosa dada en garantía de satisfacción de su crédito, siendo por tanto nulo radicalmente. Además El pago de 300.000 # supone que la dación impago no ha desplegado sus efectos, operando la condición suspensiva del contrato. Asimismo, entiende que la sentencia de instancia es estimatoria parcial al acordar la devolución de 300.000 # a la parte demandada, lo que implica la improcedencia de la condena en costas efectuada.

SEGUNDO

En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) En fecha 31 diciembre 2007, por las mercantiles litigantes se suscribió el documento privado obrante a los folios 19 a 25 de la demanda, cuya autenticidad no ha sido puesta en duda por la demandada, en cuya disposición primera la mercantil Ces Rioja. Construcciones, Edificios y Servicios S.L. reconocía adeudar la suma de 659.362,39 # con base en las facturas que en dicha disposición se relacionan.

Igualmente, la demandada reconocía adeudar la suma de 25.055,54 # en concepto de los gastos causados por el impago de las facturas.

Finalmente la recurrente reconocía adeudar la suma de 87.891,68 # por el impago del pagaré serie AO nº 9.188.848 con vencimiento el 22 octubre de 2007.

2) En el antecedente segundo Ces Rioja Construcciones, Edificios y Servicios S.L. declaraba ser propietaria de los tres inmuebles que a continuación se describían.

3) En la estipulación primera se señala: Ces Rioja Construcciones, Edificios y Servicios S.L. reconoce adeudar por los conceptos a que se ha hecho referencia en el antecedente primero a Ferrallas Haro S.A. la suma de 772.309, 61 #.

4) En la estipulación segunda se indica: en pago de la cantidad adeudada y reconocida en la cláusula anterior la mercantil Ces Rioja. Construcciones, Edificios y Servicios S.L. cede y adjudica con pleno dominio con pleno dominio, a Ferrallas Haro S.A. todos los bienes descritos en el antecedente segundo del presente contrato; dación en pago que se verifica en firme, transfiriendo la primera a la segunda el pleno dominio de todos los bienes con las cargas que gravan a los mismos, realizándose en este acto la entrega a FERRALLAS HARO S.L. por conformidad entre ambas partes, disponiendo esta como cosa propia de todos bienes, sirviendo este documento de titulo de posesión, que toma por sí sin necesidad de intervención judicial.

FERRALLAS HARO S.L. acepta y admite la precedente y, en consecuencia, se dá por satisfecha y pagada de la deuda que reconocida en el antecedente primero (...)".

5) En la estipulación tercera se establece: "No obstante lo anterior, pactan la presente cláusula suspensiva, por la cual Ces Rioja. Construcciones, Edificios y Servicios S.L. se reserva el derecho de recuperar los bienes inmuebles descritos, siempre y cuando reintegren a FERRALLAS HARO S.L. la cantidad total adeudada de la siguiente forma:

- 5000.000 # antes del día 14 de enero de 2008.

- 272.309,61# antes del día 21 de enero de 2008.

SI CES RIOJA CONSTRUCCIONES, EDIFICIOS Y SERVICIOS S.L. no abona la totalidad de dichas cantidades o su pago es parcial, la dación en pago se tendrá por firme e irrevocable, sin necesidad de trámite ni requerimiento".

6) En fecha 11 septiembre de 2008 se otorgó ante el Notario don Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo, protocolo num. 300, la Escritura Publica de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CARTA DE PAGO, en la que intervinieron doña Amelia, en nombre y representación de las mercantiles Ces Rioja Construcciones, Edificios y Servicios S.L. y de Inverces...

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