SAP La Rioja 393/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00393/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100016

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2007

S E N T E N C I A Nº 393 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a quince de octubre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 273/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 15/2009, en los que aparece como parte apelante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUMEROS NUM000

- NUM001 DE VILLAMEDIANA DE IREGUA, DON Marino Y DOÑA Marcelina, representados por la procuradora Dª ANA ROSA RAMÍREZ MARIN, y asistidos por el letrado D. ANDRÉS PASCUAL CARRILLO, y como apelado-apelante: 1.-FORT INGENIERIA TÉCNICA S.L., representada por el Procurador DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA; 2.-DON Vicente, representado por la procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA; 3.- ONVECINOS S.L., DON Pedro Jesús, Evangelina, CONEBRO CONST. Y CONTRATAS S.L. Y DON Ismael, -INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-7-2008 se dictó sentencia (f .-752 y ss) en cuyo fallo se recogía:

Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de Avenida de los DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Villamediana de Iregua (La Rioja) contra CONEBRO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. debo condenar y condeno a la misma a la realización de la totalidad de las obras de reparación fijadas en el informe del perito judicial que obra en autos, así como a abonar a don Marino y a doña Marcelina la cantidad de 9200,38 euros, correspondiente a la factura sufragada para reparar los defectos constructivos de su vivienda y aportada con la demanda, con imposición de costas a dicha mercantil.

Que, estimando parcialmente la demanda de la Comunidad de Propietarios de Avenida de los DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Villamediana de Iregua (La Rioja) frente a don Vicente debo condenar y condeno al mismo, solidariamente, a la realización de las obras de reparación de los defectos ruinógenos de las viviendas nº 1 a 8 de la comunidad demandante, y a la realización del 30% de las obras de reparación de los defectos ruinógenos de las viviendas nº 9 a18, siendo tales vicios ruinógenos, para cada una de dichas viviendas, los especificados en el Fundamento Jurídico Décimo de la presente resolución, y a abonar, igualmente, solidariamente el 30% de la cantidad reconocida a don Marino y doña Marcelina menos 870 euros de dicha cuantía correspondientes a la reparación de vicios no ruinógenos, sin hacer especial imposición de costas.

Que, desestimando la demanda de la Comunidad de Propietarios de Avenida de los DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Villamediana de Iregua (La Rioja) frente a FORT INGENIERIA TECNICA S.L y frente a don Ismael, debo absolverles de las pretensiones dirigidas a los mismos, sin hacer especial imposición de costas.

Se respondía de esta manera a la demanda presentada en cuyo suplico (f.-23-24) se recogía la solicitud de que en su día se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la misma se declarara:

"1º.- La existencia de vicios y defectos constructivos, en su caso de carácter ruinogeno, en las viviendas que integran la comunidad de propietarios actora y en las zonas comunes de la misma descritos en el informe pericial adjunto, o en su caso los que resulten acreditados en fase probatoria.

  1. - La condena conjunta y solidaria de los demandados, con el límite de 26.909,01 euros para cada uno de los codemandados D. Pedro Jesús y Dª Evangelina, y sin perjuicio de que el juzgado concrete el grado de responsabilidad de cada uno de ellos en la producción de los vicios constructivos, a:

  1. hacerse cargo y tomar a su costa todas las reparaciones conforme a las soluciones recogidas en el informe pericial adjunto o a aquellas obras que se estimasen más oportunas según el resultado de la prueba practicada, y subsidiariamente para el caso de que no lleven a cabo las citadas reparaciones indemnizar a la comunidad actora en la cuantía necesaria para subsanar los defectos constructivos existentes fijada en el informe pericial adjunto, a excepción de la valoración efectuada para la vivienda nº 15, lo que asciende a 231.115,5 euros, incrementada esta cantidad con la actualización oportuna dada la fecha en que se redactó el informe.

  2. pagar a los codemandantes D. Marino y Dña. Marcelina la cantidad de 9200,38 euros, correspondiente a la factura sufragada para reparar los defectos constructivos de su vivienda y aportada con la demanda.

  3. pagar el interés legal de las cantidades reclamadas desde la interpelación judicial, interés incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

  4. pagar íntegramente las costas del procedimiento".

En el transcurso del procedimiento se alcanzó en un acuerdo transaccional entre los demandantes por un lado y por otra por D. Pedro Jesús y Dª Evangelina (461-463) homologado por auto de 7 de noviembre de 2007 (f.-471-473) en virtud del cual se tenía por renunciada a la parte actora respecto de la mercantil Onvecinos S.L,.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de Avenida de los DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Villamediana de Iregua (La Rioja), así como de D. Marino y de Dª Marcelina, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en plazo presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, cosa que así se realizó.

En el escrito de interposición del recurso (f.-814-827) sostenido por la Comunidad de Propietarios de Avenida de los DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Villamediana de Iregua (La Rioja), así como de

D. Marino y de Dª Marcelina se hacía referencia por la parte recurrente a que el recurso se dirigía única y exclusivamente frente al pronunciamiento absolutorio de FORT INGENIERIA TECNICA S.L, en base a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la indicada mercantil en el presente procedimiento.

En esta línea en primer lugar alega errónea valoración de la prueba respecto a la intervención de la apelada en la obra por cuanto que entiende que su intervención en la obra fue en calidad de redactora del proyecto y directora de obra por encargo de la promotora Onvecinos S.l funciones que llevó a cabo mediante empleados suyos y que fueron codemandados don Ismael y don Vicente . En segundo lugar alega...

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