SAP Baleares 427/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2010
Fecha14 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

t: 00427/2010

Rollo núm.: 278/10

S E N T E N C I A Nº 384

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Mahón, bajo el número 898/09, Rollo de Sala numero 278/10, entre partes, de una como demandada-apelante Fomento Inmobiliario Balear SA, representada por la Procuradora doña Maribel Juan Danus y asistida del letrado don José-Manuel Simón Yanes, de otra, como demandado-apelado don Edemiro representado por la Procuradora doña Monserrat Montané Ponce y asistido del letrado don José Mª Puig Martín; como actora-apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora doña Luisa Adrover Thomás y asistida del letrado don Antonio Mercadal Argimbau. No habiendo comparecido en esta alzada los demandados Edificaciones Estaló SL y don Gustavo .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. de la Cámara, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Es Castell contra Fomento Inmobiliario Balear SL debo condenar y condeno a la misma al pago de la suma de treinta y cuatro mil doscientos cuarenta con cincuenta y siete euros (34.240,57 euros), más los intereses legales en la forma dicha, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.= Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de la Cámara, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Edificaciones Estalo SL, don Edemiro don Gustavo a quienes se absuelve de los pedimentos efectuados en su contra y ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante Fomento Inmobiliario Balear SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 8 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION000 ", sito en Es Castell (Menorca), formuló demanda de juicio ordinario contra el constructor y los técnicos intervinientes en la obra de edificación: Edificaciones Estaló SL, don Gustavo, arquitecto, y don Edemiro, arquitecto técnico, y contra la promotoravendedora de las concretas partes determinadas de la edificación: Fomento Inmobiliario Balear SA, en solicitud de que se declare la responsabilidad solidaria o, en su caso, personal y privativa, de los demandados por los daños materiales derivados de los vicios y defectos constructivos que se han manifestado en el DIRECCION000, condenando a los citados demandados bien solidariamente, bien con carácter personal e individualizado, a abonar a la comunidad actora el importe a que ascienden los trabajados de reparación y subsanación de los vicios y defectos constructivos. La fundamentación jurídica de la meritada reclamación expresada en dicho escrito inicial hace referencia al artículo 1.591 del Código Civil, la Ley de Ordenación de la Edificación nº 38/1999, la responsabilidad contractual de los artículos 1.091, 1.101, 1.124 y concordantes del Código Civil, así como la extracontractual contemplada en el artículo 1.902 y concordantes que se citan en la demanda. Opuestos los demandados a las pretensiones deducidas en la demanda, en fecha 11 de marzo de 2010 recayó sentencia en la primera instancia por la que se acordaba, por una parte, desestimar la pretensión deducida contra la entidad constructora y los dos técnicos intervinientes por entender, el juez "a quo", que en el presente caso resulta de aplicación la LOE y que los vicios denunciados y acreditados comprometen la habitabilidad del inmueble -a excepción de unos pocos vicios menores- por lo que nos hallamos en el ámbito de una responsabilidad trienal cuya acción, en el caso de autos, habría caducado y, en todo caso, estaría prescrita; y, por otra parte, la meritada resolución estima parcialmente la demanda deducida contra la entidad "Fomento Inmobiliario Balear SL en su cualidad de promotora-vendedora en aplicación de la responsabilidad contractual que une al vendedor-comprador, condenado a la misma a abonar a la comunidad actora la suma de 34.240,57 euros. Se alza contra la antedicha sentencia la promotora Fomento Inmobiliario Balear SL que...

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