SAP Huelva 186/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:674
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 166/2010

Proc. Origen: Juicio Ordinario 334/09

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 3 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a quince de octubre de dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario nº 334/09, del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Don Bernabe y Doña Lucía, representados por la Procuradora sra. González Cordero y defendidos por el Letrado sr. González Cordero y por Don Demetrio, representado por el Procurador sr. García Oliveira, asistido del Letrado sr. Vergel Araujo; siendo parte apelada Don Eulalio

, que a su vez impugna la sentencia, representado por el Procurador sr. Padilla de la Corte, asistido por el Letrado sr. Sotomayor Díaz; es también apelada la mercantil Construcciones Construciba SL, representada por el Procurador sr Hinojosa de Guzmán Alonso, defendida por el Letrado sr. De Vega Jiménez.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha tres de noviembre de dos mil nueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Bernabe y Lucía, contra Construcciones Construciba SL, Demetrio y Eulalio y en consecuencia condenar al primer demandado a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 7.941,63 euros, respondiendo solidariamente los otros codemandados en la tercera parte del coste de reparar aquellos defectos que hayan provocado humedades en fachada y paredes a determinar por el perito sr. Leandro sobre su dictamen e interés legal desde sentencia. En materia de costas, se estará a lo dispuesto en le Fundamento Quinto".

  3. - Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación, por los demandantes y por el demandado sr. Demetrio, impugnando la sentencia el apelado sr. Eulalio, que fueron admitidos en ambos efectos y dado traslado, de ellos y de la impugnación a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución quedando para deliberar y resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE LOS DEMANDANTES .- El recurso mantiene los siguientes alegatos: 1º.

Los actores adquieren la vivienda en plano y durante el transcurso de las obras se hacen modificaciones, entre ellas una entreplanta, previo pago de la demasía correspondiente y no con posterioridad a la entrega de la vivienda. Los técnicos de la obra tienen conocimiento de la realización de tales modificaciones aunque ahora lo nieguen. Nada más entregada la vivienda aparecen humedades y vicios constructivos. La vivienda se entregó con la configuración definitiva.

  1. . La obra ha tenido problemas y humedades, que provienen de la mala ejecución de las arquetas, con supervisión de los técnicos, sin que se cambiara la ubicación de aquellas.

    Los peritos coinciden en el origen de las humedades (arquetas y mal sellado de la losa y el muro), si bien debe tenerse en cuenta el informe del perito de la actora por ser el único que ha visitado la vivienda en varias ocasiones realizando las pruebas necesarias para determinar el origen de las patologías, mientras que el de la demandada solamente estuvo una vez y durante diez minutos, tomando fotografías.

    La nueva configuración de la vivienda no influye en nada respecto a las patologías, que tienen su origen en las arquetas y cimentación. Los vicios detectados deben considerarse ruinógenos, no solamente por la insalubridad de la vivienda, sino por el coste de reparación.

    No cabe reparación "in natura", teniendo en cuenta que los actores no se fían de los demandados, por cuanto que se han intentado reparaciones con resultados nefastos.

  2. Error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora al considerar que el informe pericial de la actora realizado por el sr. Victorio, resulta menos técnico y sus soluciones parecen excesivas en comparación a las propuestas por el perito del demandado, también Arquitecto (Don Leandro ), que lo que pretende es quitar responsabilidad a su cliente. El realizado por el perito de la actora está basado en comprobaciones directas, que no concurren en el otro informe, que habla de solución fácil de las patologías cuanto ello no es así, puesto que las humedades por capilaridad siguen avanzando, hasta una situación de ruina funcional, que hace la vivienda inservible para el uso a que se destina. La solución Don. Leandro no es definitiva, sino un parcheo, mientras que las soluciones Don. Victorio son concretas y atacan los problemas para que no vuelvan a surgir.

  3. Las valoraciones del informe presentado a instancia de los recurrentes deben ser acogidas.

  4. La sentencia no motiva las razones por las que se condena a los técnicos de manera solidaria a pagar una tercera parte de la indemnización. Los técnicos deben responder solidariamente de la totalidad de la indemnización, al haber hecho dejación de sus funciones en cuanto al mal sellado de las arquetas, así como de la losa de cimentación y el muro, no debieron firmar el final de obra.

  5. No se proyectó el sellado de arquetas, muro y losa, todo por falta de supervisión.

  6. No debe excluirse de la sentencia la reparación de las zonas comunes, como el patio de luces, por cuanto que afecta a la vivienda.

    El codemandado sr. Eulalio, se opone al recurso de la parte actora, alegando: 1º. Parte de su conformidad con los argumentos de la sentencia que considera los desperfectos ocurridos en la obra como defectos de ejecución y acabado, pero está en desacuerdo con la responsabilidad que le es atribuida en la mentada resolución. 2º. La entreplanta se realiza después de la obra y no durante la misma como se mantiene de contrario. La declaración del constructor en la que se apoya la actora para determinar su conclusión, no pretende otra cosa que los técnicos compartan su responsabilidad. No existe prueba de su intervención en la referida entreplanta, sin olvidar que los desperfectos se producen en las zonas que han sido modificadas respecto del proyecto inicial. La acción que se ejercita no es la del art. 1.591 CC, sino las que nacen de la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), por defectos de ejecución y acabado y no por vicios ruinógenos.

    1. En cuanto al error en la valoración de la prueba que se esgrime de contrario, no se ha producido porque la juzgadora se haya decantado por el informe pericial Don. Leandro, pues ello entra dentro de la facultades que concede la LEC al juzgador para valorar los informes periciales. El informe Don. Victorio no contempla el cambio de determinadas partidas de la obra como causa de los problemas surgidos y la reparación que presenta es excesiva, así lo afirma el otro perito, que hace ver que supera incluso la construcción de nuevo.

    La entidad codemandada Construcciones Construciba SL, se opone también al recurso de los actores, alegando que no aportan ningún elemento nuevo que no haya sido tenido en cuenta por la sentencia, lo que hace el recurso es realizar una descalificación de la pericial presentada por el arquitecto codemandado y una exaltación del presentado a su instancia, reiterando los argumentos defendidos en el juicio. Añade que la parte pretende aportar un elemento de prueba no aportado en el proceso, ni durante el juicio (acta notarial con fotografías) y sin pedir el recibimiento a prueba en la segunda instancia.

    Se opone al recurso el sr. Demetrio con los siguientes alegatos: 1º. En contra de los que mantiene la parte recurrente en el correlativo, considera que no existe error en la valoración de la prueba, toda vez que, requiere que a través de los hechos y la prueba se patentice un error claro y evidente, lo que no ocurre en este caso. Las simples discrepancias deben avocar a la confirmación de la sentencia. El arquitecto no ha intervenido en la construcción de la entreplanta, así lo considera la sentencia a través de la prueba realizada, sin que los argumentos del recurso puedan hacer cambiar esta conclusión. 2º. La declaración del promotor haciendo participes a los técnicos en esa obra, solo pretende su corresponsabilidad. No es de aplicación el art. 1.591 CC, sino la LOE., que refiere las responsabilidades de los distintos intervinientes en el proceso constructivo. 3º. La misma suerte desestimatoria debe correr el correlativo del recurso, pues quiere sustituir la valoración de las pruebas periciales realizadas por la juzgadora por la suya propia, sin que se haya acreditado en la valoración de las prueba error grosero. 4º. Reitera los argumentos anteriores y en cuanto a la indemnización mantiene que debe acogerse la realizada por el perito propuesto a su instancia, lo que no es admisible. 5º. En contra de lo que mantiene la parte recurrente, la sentencia argumenta los motivos por los que los técnicos deben responder solamente de una parte de la indemnización, si bien esta responsabilidad ha sido recurrida por el que ahora se opone al recurso de los actores. 6º. El recurso debe ser desestimado, teniendo en cuenta lo argumentado en el correlativo y teniendo en cuenta que al tratarse los desperfectos de imperfecciones de ejecución y acabado, no puede responder el Arquitecto, al no afectar a la cimentación, ni a la estructura. 7º. En lo que respecta al mismo alegato del recurso debe decirse que no procede reclamar en beneficio propio lo que correspondería a la Comunidad del Edificio.

    IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA POR EL SR. Eulalio .

    Los daños son consecuencia...

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