SAP Las Palmas 487/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2010
Fecha14 Octubre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. Emma Galcerán Solsona

Magistrados

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

D./Da. ISABEL HERNANDEZ GOMEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2010.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de octubre de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. Germán y Ofelia

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de octubre de 2009, seguidos a instancia de D. /Dna. Germán y Ofelia representados por el Procurador D. /Dna. MANUEL DE LEÓN CORUJO y MANUEL DE LEÓN CORUJOy dirigidos por el Letrado

D. /Dna. ANA ISABEL DE LEON PEREZ y Bernarda, contra INMOBILIARIA MASAR CANARIAS SL representados por el Procurador D. /Dna. DANIEL CABRERA CARRERA y dirigidos por el Letrado D. /Dna. GEMMA BALLESTEROS MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por don Germán y de dona Ofelia, representados por la Procuradora Sra. Cabrera Pérez y asistidos por la Letrado Sra. De León Pérez, contra la entidad Inmobiliaria Masar Canarias SL, representada por la procuradora Sra. Cabrera de la Cruz, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de opción de compra de fecha 11 de agosto de 2004, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga a los actores la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (71.505), más los intereses de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de julio de 2010. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dna. ISABEL HERNANDEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la Entidad Mercantil INMOBILIARIA MASAR CANARIAS SL contra la sentencia dictada en los Autos del juicio ordinario, seguidos a instancia de D. Germán y Da Ofelia que estimó íntegramente la demanda, en reclamación de la cantidad de 71.505,00 Euros más los intereses legales procedentes las cantidades entregadas en concepto de opción de compra, en virtud del negocio jurídico habido entre las partes, por entender extemporánea la acción resolutoria instada de contrario, al haber expirado el plazo (que lo es de caducidad) para el ejercicio del derecho de opción sin que los demandantes hubieran procedido a ello.

La parte Apelante alega los siguiente Motivos de Impugnación: En primer lugar, Error en los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la sentencia impugnada, por cuanto entiende errónea la calificación hecha por el juez a quo respecto de la naturaleza jurídica del contrato origen de estas actuaciones, al que no le son aplicables las disposiciones contenidas en el art. 1254 del C. Civil, puesto que no estamos ante un contrato de compraventa sujeto a condición, sino ante un contrato de opción de compra. En segundo lugar, Error en la Valoración de la prueba, basado en documentos que obran en los Autos y que no han sido contradichos por otros elementos probatorios. Finalmente, Infracción de las Normas y Garantías Procesales, que concreta en la existencia de incongruencia de la sentencia, tanto Omisiva, por cuanto, dice, no se refiere en ningún hecho, ni en los Fundamentos Jurídicos o el Fallo al que el ejercicio de la acción que se pretende se funda en el derecho de opción, cuanto Extra petitum, por resolver sobre aspectos no planteados por las partes, alterando con ello la causa petendi, privando a la demandada de su derecho de defensa, mediante alegaciones y proposición y práctica de la prueba relativa a los extremos no planteados en esta litis, y, sin embargo, resueltos por el juzgador.

SEGUNDO

La base de la reclamación se encuentra en el Contrato privado de Opción de Compra suscrito por las partes de fecha 11 de Agosto de 2004 por el que se concertaba el derecho de compra de la parcela NUM000, sita en la AVENIDA000 (Arrecife), planta NUM001, Letra NUM002, Portal NUM003, con plaza de garaje en el sótano del Edificio destinado a viviendas, pactando un precio total de 227.000,00 Euros más IGIC, a pagar en la forma establecida en la Estipulación Segunda, a saber: entrega inicial mediante cheque bancario por un total de 35.752,50 Euros, en el que también se incluía el 5% de IGIG, así como un segundo plazo, también por la cantidad de 35.752,50 Euros, mediante letra de cambio aceptada, con vencimiento el 11 de Agosto de 2005, debidamente atendida por los actores, y que suponen el 30% del precio total pactado El resto del precio, es decir, la cantidad de 158.900,00 Euros quedó aplazada hasta la puesta a disposición de los optantes de la finca descrita. En el mencionado contrato se estableció (Estipulación Octava ) el plazo máximo para la entrega de la vivienda, que se produciría el 30 de Agosto de 2006, pactándose igualmente una prórroga de seis meses del mencionado plazo por razones técnicas o de fuerza mayor, cuyo vencimiento lo era en Febrero de 2007. En la misma Cláusula se pactó igualmente que a la finalización del plazo establecido, si no se hubiera entregado la vivienda, el comprador podría reclamar las cantidades entregadas más el interés legal. Como quiera que se cumplieron todos los plazos y no se procedió a la entrega de la finca, los hoy actores enviaron Burofax a la Entidad demandada notificándole su intención de reclamar las cantidades entregadas con su correspondiente interés legal, de acuerdo con el Pacto contenido en la ya mencionada Estipulación Octava del Contrato, sin que se obtuviera respuesta alguna, por lo que procedieron a interponer la Demanda iniciadora de esta litis. La Entidad demandada se opone a dicha reclamación por cuanto el Contrato es de opción de compra y la fecha de finalización de la opción era el plazo final de entrega, es decir, Febrero de 2007, por lo que estima caducado el plazo para el ejercicio de la opción (por ser un plazo de caducidad) y, por ende, el plazo para el ejercicio de la acción resolutoria que estima extemporánea, alegando el cumplimiento escrupuloso de la demandada respecto del Contrato de opción, en virtud del cual la Entidad Masar Canarias SL sólo tenía, durante el tiempo de vigencia de la opción, deberes genéricos, cuáles eran el mantenimiento de la oferta y la no realización de actos impeditivos del ejercicio del derecho de opción, y ha sido la parte actora la que en el plazo pactado no ha ejercido ese derecho, ya que cuando requirió mediante Burofax a la demandada en Noviembre de 2008 manifestando su voluntad de no ejercitar la opción, el derecho ya se había extinguido, por lo que no cabe atribuir incumplimiento alguno a la demandada, ni indemnización alguna a los actores, dada la inaplicabilidad del art. 1124 del C. Civil, estando legitimada para retener las cantidades entregadas en cuanto son el precio de la opción no ejercitada por éstos. Son hechos admitidos por las partes, la existencia del Contrato, la entrega de las cantidades reclamadas en esta litis por parte del actor, y el vencimiento de los plazos establecidos en el mismo para la entrega de la vivienda objeto de la opción.

Así, pues, el debate se plantea en torno a diversas cuestiones, algunas de naturaleza procesal, dados los Motivos de Impugnación referidos a la Infracción de las Normas y garantías que rigen el proceso y la Sentencia, y otras relativas a la naturaleza jurídica del Contrato, que inciden directamente en la también alegada errónea valoración de la Prueba documental. Por tanto, la cuestión de fondo se sitúa en la determinación de la calificación contractual: si Contrato de Opción o de Compraventa, y en función de dicha calificación si la acción resolutoria ejercitada procede o no, y ello en función, o bien de la caducidad del plazo de la opción, o del incumplimiento de la demandada de los términos del contrato, y, si por tal causa, ha de condenársele a la devolución de las cantidades reclamadas en la Demanda.

TERCERO

Procede, en primer lugar, por su naturaleza procesal, resolver sobre la Infracción de las Normas y garantías procesales producidas como consecuencia de la Incongruencia de la Sentencia, que al decir de la apelante, ha omitido pronunciamientos necesarios a la resolución del litigio y se ha pronunciado sobre aspectos que no eran objeto de debate, siquiera solicitados por la parte actora, y que le han generado indefensión.

Respecto al primero de ellos, es decir, a la falta de pronunciamiento (y por como lo explica, también falta de motivación), es decir a la Incongruencia Omisiva se refiere la apelante porque la sentencia no se pronuncia en ningún hecho, ni en los Fundamentos Jurídicos o el Fallo a que el ejercicio de la acción que se pretende se funda en el derecho de opción.

Respecto de la segunda, es decir, la Incongruencia extra petitum, que se traduce en resolver sobre algo no pedido por las partes, alega que la sentencia resuelve acudiendo a argumentos no esgrimidos por la parte más allá de lo permitido por el art. 218 de la LEC, pues la actora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR