SAP Córdoba 289/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2010
Fecha14 Octubre 2010

SENTENCIA Nº 289/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 de Posadas

Juicio Ordinario 795/09

Rollo: 281/10

En la ciudad de Córdoba, a 14 de Octubre de 2010

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Juan Ramón representado en primera instancia por la Procuradora Sra Chantang Reyes y en segunda instancia por el procurador D. Manuel Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. Palencia Ordóñez contra Natividad, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Valenzuela Romero y en segunda instancia por el procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistida del Letrado Sr. Del Castillo del Olmo,y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia

recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montoro con fecha 3 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chantang Reyes, en nombre y representación de DON Juan Ramón, contra Natividad, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valenzuela Romero, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el actor ; y en consecuencia condeno a la demanda a ejecutar las obras necesarias para demoler la construcción efectuada, obligando igualmente a reponer el muro originario que separaba ambas propiedades en la altura en que estuviera con anterioridad al acto de perturbación, todo ello en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia; Igualmente se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada." SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 13 de octubre de dos mil diez.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza la recurrente demandada en el presente juicio posesorio, contra la Sentencia de instancia que estima la demanda declarando haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, alegando, error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto a su juicio, de la prueba practicada se deduce que la misma posee de forma pacifica y estable la franja de terreno objeto del presente procedimiento.

SEGUNDO

El recurso, ya se adelanta, debe ser desestimada y confirmada la resolución combatida en su integridad. En efecto, debemos partir, como ya señalábamos en la Sentencia de esta misma Sección 1ª de 17 de diciembre de 2004, de que para determinar cual sea el objeto de la tutela interdictal, se debe diferenciar el "ius possidendi", definido como una situación de poder que es parte del contenido del derecho de dominio y de otros derechos reales; y el "ius possessionis", como poder independiente de cualquier clase de titularidad o derecho que pudiera existir sobre la cosa a la que afecta esa situación de poder. Pues bien, desde esta segunda categoría, nuestra doctrina afirma que la protección de la posesión tiene su fundamento "en el principio de que nadie puede tomarse la justicia por su mano, esto es, en la idea de la defensa de la paz...

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