SAP A Coruña 341/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2010
Fecha15 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213050

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002069

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000250 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2005

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Lázaro

Procurador/a:

Letrado/a:

N U M E R O 336

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,

Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 250/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº Ferrol-1, sobre CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, entre partes de la una como apelante MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Lázaro . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha dieciocho de enero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Lázaro del delito contra la propiedad intelectual del que se le acusaba declarando las costas de oficio.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que quedan integrados en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pese a considerar acreditado que el acusado "exponía al público y para su venta entre 180 y 200 discos compactos de música de diversos autores, que eran reproducciones no autorizadas por los productores, copiados ilícitamente de sus originales utilizando para ello una grabadora y con carátulas también escaneadas...", y aún valorando jurídicamente que esa conducta realizada durante las fiestas y en la alameda de Ortigueira infringe el derecho de propiedad intelectual e integra el concepto de distribución el artículo 19 de la Ley especial, el Juzgado de lo Penal dicta un pronunciamiento absolutorio en el entendimiento de que "la venta callejera es el último eslabón de la cadena... y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del Derecho Penal", tesis colateralmente apoyada por tratarse de "personas que sólo buscan una manera de ganarse la vida" y porque hay otros medios (demanda civil) de proteger el derecho de exclusividad.

No comparte la Sala esa manera de ver las cosas.

De entrada, tal puesta en escena del principio de intervención mínima es contraria a la jurisprudencia al respecto: SS.TS. 19-1-2002, 21-6-2006, 13-2-2008, 12-5-2008 y 4-2-2010, entre un largo etcétera. Entonces, ese principio: a) Forma parte de la prohibición del exceso y no está comprendido en el principio de legalidad ni se deduce de él. b) No resulta del artículo 25 de la Constitución y sí el de intervención necesaria o imprescindible. c) Aún pudiendo servir de orientación, en la praxis judicial tropieza sin remedio y está subordinado al de...

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