SAP Barcelona 790/2010, 18 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Octubre 2010 |
Número de resolución | 790/2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 28/10-JL
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5.259/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE BARCELONA
ACUSADO: Guillermo
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 790/2010
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
Barcelona, a 18 de octubre de 2010.
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 28/10-JL, dimanante
de las Diligencias Previas nº 5.259/09 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra el acusado Guillermo, con pasaporte de senegal nº NIP NUM000, sin autorización para residir en nuestro país, sin antecedentes penales, libertad
provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª María Nieves Hernández de Urquía, y defendido por el abogado D. Juan Manuel Tubella Plaza,
estando el acusado asistido de intérprete.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Montserrat Benet.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y su grabación en soporte informático.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del CP ; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Guillermo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 3 años de prisión y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, así como el pago de las costas. Interesó asimismo que la pena privativa de libertad se le sustituya por su expulsión del territorio nacional por un plazo de 10 años.
La Defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. En todo caso, al final del juicio, y para el supuesto de una hipotética sentencia condenatoria, se mostró de acuerdo con la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, concediéndose igualmente la palabra al respecto al propio acusado.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 22:45 horas del día 3 de noviembre de 2009, el acusado Guillermo, natural de Senegal, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sin autorización legal para residir en España, estando a la altura del nº 2 de la c/. Egipciacas, de Barcelona, fue sorprendido por una dotación de la Guardia Urbana cuando acababa de vender a Eugenio un envoltorio de plástico conteniendo 0,181 gramos de heroína, con un grado de pureza del 25,47%, a cambio de 15 euros. Al acusado se le intervinieron esos 15 euros y otra papelina de la misma sustancia con un peso de 0,155 gramos y un grado de pureza del 25,34%, así como al comprador la que acababa de adquirir.
Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del CP ; típica infracción de peligro o de riesgo abstracto con el que se castiga, no el daño concreto e individualizado...
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