SAP Barcelona 318/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2010:11301
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 95/2010-1.ª

Juicio Ordinario núm. 563/2008

Juzgado de Mercantil núm. 4

SENTENCIA núm. 318/10

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 4 de esta localidad, por virtud de demanda de Ángel contra Fomentos y Construcciones 2006, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la referida demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 15 de junio de 2009.

Han comparecido en esta alzada la apelante Fomentos y Construcciones 2006, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Freixas y defendida por la letrada Sra. Álvarez Carrasco, así como el demandante en calidad de apelado, representado por la Procuradora Sra. Feixas Mir y defendido por el letrado Sr. Tàsies.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, estimando la demanda, 1.- declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de socios de la demandada de 30 de julio de 2008, consistente en que "las aportaciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2009, sean convertibles en aumentos de capital"; 2.- impongo las costas a la demandada .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Fomentos y Construcciones 2006, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día 6 de octubre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sociedad Fomentos y Construcciones 2006, S.L. la resolución de primera instancia que, acogiendo la impugnación de uno de sus socios, anuló el acuerdo adoptado en la junta general celebrada en fecha 30 de julio de 2008 relativo a la conversión en aumentos de capital de las aportaciones realizadas por los socios hasta el 31 de marzo de 2009.

Los motivos en los que se funda el recurso son: 1.º) Que el acuerdo social adoptado no es un acuerdo de ampliación de capital social sino simplemente un acuerdo sobre aportaciones a la sociedad y sobre la posibilidad de capitalizarlas en el futuro; 2.º) Que, por ello, no puede compartirse que existiera vulneración del derecho de información de los socios, ya que los requisitos de la convocatoria no pueden ser los de una junta relativa a un aumento de capital social.

La recurrida insiste en que el acuerdo adoptado es un acuerdo de ampliación de capital social; en realidad, una especie de "preacuerdo" que contiene todos los elementos del contrato definitivo pero cuya perfección quedó aplazada por la voluntad de las partes hasta que los socios hubieran realizado las aportaciones sociales. Por tal razón no pueden obviarse las formalidades establecidas en la Ley para la convocatoria.

En suma, no se discute que no se respetaron las formalidades establecidas en la Ley para la convocatoria de un acuerdo de ampliación del capital social sino que lo único que se discute es que el acuerdo cuestionado pueda ser considerado como tal.

SEGUNDO

En la resolución recurrida se consideró el acuerdo nulo por defecto de información, defecto que está directamente relacionado con la imprecisa redacción del orden del día de la junta que propició la adopción de un acuerdo que puede provocar, o al menos allanar el camino, para que se ejecute...

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